REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-0000025
ASUNTO : WL01-P-2003-0000025


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º en virtud del Recurso de Revisión interpuesto por la defensa; mediante la cual , CONDENO a la ciudadana YIXIS JOHANNA DURAN , Titular la cedula de identidad N° 13.819.755, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural del Estado Zulia, donde nació el 17-01-1979, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hijo de Magnolia Duran y José Gregorio Lengua, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que la penada YIXIS JOHANNA DURAN, fue condenada en fecha 25 de Junio de 2003, por el Juzgado Sexto de Juicio, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.

Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto por la Defensa de la ciudadana YIXIS JOHANNA DURAN, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 05-12-2005, acordó revisar la sentencia y en su lugar acordó rebajar la misma a DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: la penada fue detenida preventivamente en fecha 14-03-2003 hasta el día 05-12-2005 fecha en la cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Del Estado Vargas, otorgó, Inmediata Libertad, en virtud de haber cumplido la pena impuesta el 14/11/2005.

TERCERO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a la YIXIS JOHANNA DURAN , Titular la cedula de identidad N° 13.819.755, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural del Estado Zulia, donde nació el 17-01-1979, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hijo de Magnolia Duran y José Gregorio Lengua, en virtud de haber cumplido la pena impuesta en exceso de VEINTIUN (21) DIAS, y quien deberá ser impuesta de las penas accesorias a cumplir.

Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, librase los correspondientes oficios
LA JUEZ

DRA. KARLA MORALES LA SECRETARIA


ABOG. JEANY CAMACARO