REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000142
ASUNTO : WK01-P-2002-000142


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe Técnico N° 08501, practicado el 08-12-2005, por la Dirección General de Custodia y rehabilitación Del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, del Ministerio Interior y Justicia, y recibido en este Juzgado el 12-12-2005, al penado OMAR ANTONIO GARCIA PEÑA, quien es de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Táchira, con fecha de nacimiento el 08/10/75, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, portador de la cedula de identidad N° 13.037.559, para optar a la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el penado OMAR ANTONIO GARCIA PEÑA, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el articulo 16 del Código Penal.

Este Tribunal en fecha 20/10/2004, procedió a practicar nuevo cómputo de pena, en esa misma fecha, en el que se estableció que el penado OMAR ANTONIO GARCIA PEÑA, cumple la cuarta parte (1/4) de la misma el 05/01/2005, pudiendo optar en consecuencia a la formula de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL.

Ahora bien, el 22-11-2005, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico N° 401-05, practicado el 18-10-2005, por la Dirección General de Custodia y rehabilitación Del Recluso, Dirección de Reinserción Social Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Ministerio Interior y Justicia practicado al penado OMAR ANTONIO GARCIA PEÑA, por Funcionarios adscritos a dicha Coordinación, para optar a la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem, en el que entre otras cosas destacan que el equipo técnico emite opinión FAVORABLE .

En fecha 05/11/2004, se recibió en este Juzgado certificación de antecedentes penales, del ciudadano OMAR ANTONIO GARCIA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 13.037.559, mediante el cual refiere lo siguiente:

…” (Onmisiss)”…Se le acordó la mediad de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por auto de fecha 15/12/1998, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el lapso de dos (02) años, dos (02) meses y diecinueve (19) días, que termino en fecha 06/03/2001, como autor responsable del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas… (“onmisiss)”…”

De esta manera, al existir pronóstico antecedentes penales del penado OMAR ANTONIO GARCIA PEÑA, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al citado penado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, del penado OMAR ANTONIO GARCIA PEÑA, quien es de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Táchira, con fecha de nacimiento el 08/10/75, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, portador de la cedula de identidad N° 13.037.559, por no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. KARLA MARIA MORALES MORA
LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO