REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Enero de 2006
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000175
ASUNTO ANTIGUO : WL01-P-2000-000175
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano HENRY AURELIO GOYO PEREZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, nacido el 03/03/1981, de 19 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.424.294, residenciado en Calle 36, carrera 27 y 28, casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara, a quién el Juzgado Tercero Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, CONDENÓ el 06/10/2000, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRASNPORTE ILICITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en tal sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 50 al 54 de la primera pieza de la causa, sentencia dictada el 06/10/2000, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, mediante la cual CONDENA al ciudadano HENRY AURELIO GOYO PEREZ, a cumplir la pena de de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRASNPORTE ILICITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cursa a los folios 59 de la causa, cómputo efectuado por este Juzgado el 19/10/2000, en el cual se determinó que el mencionado ciudadano cumple la pena corporal impuesta el 20/08/2005, quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias, motivo por el cual lo procedente en este caso es DECRETAR LA LIBERTAD del ciudadano HENRY AURELIO GOYO PEREZ, en virtud de haber cumplido la pena impuesta el 20/08/2005, por el Juzgado Tercero Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, por la comisión del delito de TRASNPORTE ILICITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, faltando por cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano HENRY AURELIO GOYO PEREZ, en virtud de haber cumplido la pena impuesta el 20/08/05, por el Juzgado Tercero Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, por la comisión del delito de de TRASNPORTE ILICITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, faltando por cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. KARLA MARIA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO