REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000008
ASUNTO : WL01-P-2003-000008
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º en virtud del Recurso de Revisión interpuesto por la defensa; mediante la cual , CONDENO al ciudadano NARCISO ANTONIO MOLLEDA , Titular la cedula de identidad N° 12.256.285, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació el 20/06/72, de profesión u oficio comerciante, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado NARCISO ANTONIO MOLLEDA, fue condenado en fecha 05 de Diciembre de 2002, por el Juzgado Sexto de Juicio, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.
Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto por la Defensa del ciudadano NARCISO ANTONIO MOLLEDA, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 30-11-2005, acordó revisar la sentencia y en su lugar acordó rebajar la misma a DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: el penado fue detenido preventivamente en fecha 19-03-2002 hasta el día 30-12-2005 fecha en la cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Del Estado Vargas, otorgó, Inmediata Libertad, en virtud de haber cumplido la pena impuesta el 30/11/2005.
TERCERO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano NARCISO ANTONIO MOLLEDA, Titular la cedula de identidad N° 12.256.285, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació el 20/06/72, de profesión u oficio comerciante, en virtud de haber cumplido la pena impuesta el 19 de noviembre de 2004, así como las accesorias de la misma en fecha 25 de Mayo de 2005.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, librase los correspondientes oficios
LA JUEZ
DRA. KARLA MORALES LA SECRETARIA
ABOG. JEANY CAMACARO