REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000671
ASUNTO : WP01-P-2004-000041


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe Técnico N° 8066-05, practicado el 20-12-2005, por la Dirección General de Custodia y rehabilitación Del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, del Ministerio Interior y Justicia, y recibido en este Juzgado el 20-12-2005, a la penada YURIS JOSEFINA SOSA CAMACHO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, con fecha de nacimiento el 11/07/76, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, portadora de la cedula de identidad N° 16.466.963, para optar a la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que la penada YURIS JOSEFINA SOSA CAMACHO, fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como el cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el articulo 16 del Código Penal.

Este Tribunal en fecha 07/05/2004, procedió a practicar nuevo cómputo de pena, en esa misma fecha, en el que se estableció que la penada YURIS JOSEFINA SOSA CAMACHO, cumple la cuarta parte (1/4) de la misma el 06/11/2005, pudiendo optar en consecuencia a la formula de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL.

Ahora bien, el 20-12-2005, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico N° 8066-05, practicado el 30-09-2005, por la Dirección General de Custodia y rehabilitación Del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, del Ministerio Interior y Justicia practicado a la penada YURIS JOSEFINA SOSA CAMACHO, por Funcionarios adscritos a dicha Coordinación, para optar a la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem, en el que entre otras cosas destacan lo siguiente: “…(omissis)… El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada sustentados en lo siguientes: aunque la evaluada ha extraído aprendizaje de la experiencia obtenida se evidencio que actualmente no cuenta con el recurso externo (apoyo familiar) el cual es necesario, para enfrentar dicho periodo de probación … (Omissis)…””.

De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro de la penada YURIS JOSEFINA SOSA CAMACHO, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al citado penado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL penado YURIS JOSEFINA SOSA CAMACHO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, con fecha de nacimiento el 11/07/76, de 29 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, portadora de la cedula de identidad N° 16.466.963, por no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. KARLA MARIA MORALES MORA
LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO