REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 26 de Enero de 2006
AÑOS: 193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-000206
ASUNTO : WP01-P-2005-000206

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA POR SENTENCIA ABSOLUTORIA

Corresponde a este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO PEÑALVER LANDAETA, titular de la cedula de identidad N° V-22.282.017, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 23-04-1986, de 19 años de edad de profesión u oficio obrero, residenciado en la Tercera Colina de Mamo, Quinta Anabel, N° 19, Las Tunitas, Parrita Catia La Mar, Estado Vargas, a quien se le siguió juicio por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal:

En fecha 14 de Noviembre de 2005, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ABSOLVIÓ DE LA ACUSACIÓN FISCAL, a el ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑALVER LANDAETA, titular de la cedula de identidad N° ° V-17.078.654, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.

Definitivamente firme como quedó la sentencia antes citada y mediante la cual ABSOLVIÓ DE LA ACUSACIÓN FISCAL a el ciudadano CARLOS ALBERTO PEÑALVER LANDAETA, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano y como consecuencia ORDENA excluirlo de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano, CARLOS ALBERTO PEÑALVER LANDAETA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, en virtud de haber sido absuelto por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.

Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.

Remítase la presente causa en su estado original en su oportunidad a los archivos judiciales, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese oficio.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA KARLA MORALES MORA


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LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO