REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000011
ASUNTO : WK01-P-2002-000011
AUTO ACORDANDO DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO
Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el tercer aparate del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle a la penada MARIA TATINA BRICEÑO BALVUENA, Titular de la cedula de identidad N° 12.815.302, la fórmula de cumplimiento de pena, relativa AL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el primer aparte de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado previamente a acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en actas que la penada MARIA TATINA BRICEÑO BALVUENA, fue condenada el 23/12/03, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se le impone las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, quedando definitivamente firme la sentencia este Juzgado procedió a ejecutar la pena impuesta el 16/02/04, en el que se estableció que la penada cumplió la tercera parte (1/3) de la misma el 28/01/07.
Ahora bien, en fecha 05/12/2005 fue remitido la causa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en virtud del recurso de revisión de la pena, la cual en fecha 13/01/2006, realizo la rebaja de la misma en relación a la ciudadana MARIA TATAINA BRICEÑO VALBUENA, mediante la cual prevé una pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Asimismo, cursa al folio 98 de la tercera pieza de la causa, constancia de Buena Conducta, expedida por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, Santa Ana, Estado Táchira, correspondiente a la penada BRICEÑO VALBUENA MARIA TATINA, Igualmente cursa al folio 09 de la Segunda pieza de la presente causa, certificación emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, con la cual se acredita que el penado no es reincidente.
Cursa a los folios 179 al 183 y de la tercera pieza de la causa, Informe Evaluativo N° 466-05, recibido en este Juzgado el 22/11/05, y realizado a la penada BRICEÑO VALBUENA MARIA TATINA, por Funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia Y Rehabilitación del Recluso, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio del Interior y Justicia, quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la citada medida.
El 26/01/06, este Juzgado realizo auto de ejecución de pena de la ciudadana MARIA TATAINA BRICEÑO VALBUENA, mediante el cual se estableció que la penada de autos podrá optar a la 1/3 parte de la pena que es igual a DOS (02) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, a partir del 28/09/2005, ahora bien, quien aquí decide considera que en virtud de que en fecha 22/11/2005 se recibió Evaluación Psicosocial de la penada BRICEÑO VALBUENA MARIA TATINA, que si bien es cierto fue de la medida solicitada de: Destacamento de trabajo, no es menos cierto que para la presente fecha la penada opta a la medida de Régimen abierto, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedora de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Juan Tovar Guedez”, ubicada en el Valle, San Cristóbal, Estado Táchira, el día siguiente de haber sido puesta en libertad y obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1. - Presentarse ante la Sede del Juzgado de Ejecución del Estado Táchira que le sea asignado, cada treinta (30) días o las veces que sea requerido por este Juzgado.
2. - Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. - No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada BRICEÑO VALBUENA MARIA TATINA.
4. -Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5. - Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. - No consumir bebidas alcohólicas.
7. - No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8. - No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9. - No frecuentar lugares en los cuales se realicen juegos de envite y azar
10. - Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11. - Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto.
12.- Mantener como residencia fija el Centro de Tratamiento Comunitario “Juan Tovar Guedez”, ubicada en el Valle, San Cristóbal, Estado Táchira.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, a la penada BRICEÑO VALBUENA MARIA TATINA, Titular de la cedula de identidad N° 12.815.302, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Juan Tovar Guedez”, ubicada en el Valle, San Cristóbal, Estado Táchira.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad a nombre del penado y remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como al Centro de Tratamiento Comunitario “Juan Tovar Guedez”, ubicada en el Valle, San Cristóbal, Estado Táchira.
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LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. KARLA MARIA MORALES MORA
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO