REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000270
ASUNTO : WK01-P-2002-000270


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º en virtud del Recurso de Revisión interpuesto por la defensa; mediante la cual, CONDENO al ciudadano RAUL EDUARDO DIAZ VILLANUEVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.275.838 quien es de Nacionalidad Venezolana , de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, residenciado en San Cristóbal, Pueblo Michelena, casa s/n, Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el penado RAUL EDUARDO DIAZ VILLANUEVA, fue condenado en fecha 09 de Junio de 2004 por el Juzgado Cuarto de Juicio a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.

Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto por el Defensor Privado del ciudadano RAUL EDUARDO DIAZ VILLANUEVA, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 15-12-2005, revisó la sentencia y en su lugar acordó rebajar la misma a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: el penado fue detenido preventivamente en fecha 22-12-2001 evidenciándose que permaneció recluido, hasta el día 15-12-2001, fecha en la cual la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal ordeno su Libertad, un tiempo de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y UN (01) DIA, evidenciando que cumplió la pena en exceso por el tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA, que se tomará en cuenta a los efectos de la sujeción a la vigilancia que es por el tiempo de SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS.


TERCERO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, quedando sujeto a la sujeción a la vigilancia por una quinta parte de la pena impuesta, a lo que es igual a seis meses y doce días y visto que el penado cumplió en exceso el tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y UN (01) DIA por lo que de esta manera cumplió el tiempo de sujeción a la vigilancia. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL ciudadano, RAUL EDUARDO DIAZ VILLANUEVA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.275.838 quien es de Nacionalidad Venezolana , de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, residenciado en San Cristóbal, Pueblo Michelena, casa s/n, Estado Táchira por haber cumplido la pena impuesta.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, librese los correspondientes oficios.
LA JUEZ

DRA. KARLA MORALES MORA
LA SECRETARIA


ABOG. JEANY CAMACARO