REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000063
ASUNTO : WK01-P-2003-000063

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º en virtud del Recurso de Revisión interpuesto por la defensa; mediante la cual , CONDENO a la ciudadana SEGEHY TATIANA LARA VILLARROEL, Titular de la cedula de identidad N° 15.755.051, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, donde nació el 26/05/80, de profesión u oficio desempleada, de estado civil casada, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que la penada SEGEHY TATIANA LARA VILLARROEL, fue condenada en fecha 03 de Marzo de 2004, por el Juzgado Segundo de Juicio, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.

Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto por este Juzgado a favor de la ciudadana SEGEHY TATIANA LARA VILLARROEL, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 20-12-2005, acordó revisar la sentencia y en su lugar acordó rebajar la misma a DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: la penada fue detenida preventivamente en fecha 03-03-2003 hasta el día 20-12-2005, evidenciándose que había cumplido con el tiempo de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, fecha en la cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Del Estado Vargas, otorgó, Inmediata Libertad, en virtud de haber cumplido la pena impuesta el 04/11/2005.

TERCERO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA LIBERTAD a la ciudadana SEGEHY TATIANA LARA VILLARROEL, Titular de la cedula de identidad N° 15.755.051, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, donde nació el 26/05/80, de profesión u oficio desempleada, de estado civil casada, en virtud de haber cumplido la pena impuesta el 04 de noviembre de 2005, faltando así las accesorias impuestas en la sentencia condenatoria de fecha 03/03/2004.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, librase los correspondientes oficios
LA JUEZ

DRA. KARLA MORALES LA SECRETARIA


ABOG. JEANY CAMACARO