REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000381
ASUNTO : WL01-P-2002-000381

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º en virtud del Recurso de Revisión interpuesto por la defensa; mediante la cual , CONDENO al ciudadano JASON ZELAYA, Titular del pasaporte N° 133951180, quien es de Nacionalidad Norteamericana, natural de California, donde nació el 10-02-1980, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico de teléfonos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el penado JASON ZELAYA, fue condenado en fecha 28 de Enero de 2002 por el Juzgado Segundo de Juicio a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.

Visto el RECURSO DE REVISION, interpuesto por este Juzgado al ciudadano JASON ZELAYA, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 20-11-2005, acordó revisar la sentencia y en su lugar acordó rebajar la misma a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: el penado fue detenido preventivamente en fecha 06-10-2001 hasta el día 21-02-2005, se le concedió la medida de Destino a Establecimiento Abierto, evidenciándose que permaneció recluido, hasta la fecha antes indicada por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, UN (10) MES Y CATORCE (14) DIAS. Ahora bien, en virtud que el penado fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de prisión conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual hasta el día 21-11-2005 el penado llevaba detenido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, UN (10) MES Y CATORCE (14) DIAS evidenciándose así que cumplió la pena impuesta en exceso, por el tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (12) DIAS.

TERCERO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 60 ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, derogada, hoy artículo 61 ordinal 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano JASON ZELAYA, Titular del pasaporte N° 133951180, quien es de Nacionalidad Norteamericana, natural de California, donde nació el 10-02-1980, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico de teléfonos, haber cumplido en exceso la pena impuesta por el tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (12) DIAS, quien deberá ser expulsado de la Republica Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 61 ordinal 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, Líbrese orden de captura a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 61 ordinal 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente, librase los correspondientes oficios
LA JUEZ

DRA. KARLA MORALES LA SECRETARIA


ABOG. JEANY CAMACARO