REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000242
ASUNTO : WK01-P-2002-000242
AUTO NEGANDO DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe Psiquiátrico Forense, N° 9700-154-P-3966, de fecha 09/12/2005, practicado en la Medicatura Forense del Estado Mérida, del Ministerio de Política Interior y Seguridad, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al penado GALVIS HERRERA JHON FREDDY, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Meta, con fecha de nacimiento el 10/03/69, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Colombiana N° 10.137.309, para optar a la medida referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el penado GALVIS HERRERA JHON FREDDY, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRASNPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Este Tribunal en fecha 03/07/2003, procedió a practicar el cómputo de pena, en esa misma fecha, en el que se estableció que el penado GALVIS HERRERA JHON FREDDY, cumple la tercera parte (1/3) de la misma el 13/12/2005, pudiendo optar en consecuencia a la formula de cumplimiento de pena referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.
En fecha 25/04/2005, este Juzgado realizo auto acordando tramitar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como lo es el Destacamento de Trabajo en virtud de la decisión N° 460 dictada el 08/04/2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 05-0158, mediante la cual suspende la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el 04/07/2005, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico N° 2264-05, practicado el 28/07/05, por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación Del Recluso, División de Medidas de Pre-Libertad del Ministerio Interior y Justicia, practicado al penado GALVIS HERRERA JHON FREDDY, por Funcionarios adscritos a dicha Coordinación, para optar a la medida referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem, en el que entre otras cosas destacan lo siguiente:
“… (Onmissis)… Al evaluar el presente caso, se emite pronostico DESFAVORABLE, por percibir altas posibilidades de fuga debido a que no tiene ningún tipo de arraigo en el país, no tiene domicilio fijo y nunca ha vivido en Venezuela (se encontraba de transito cuando cometió el delito) dice tener apoyo familiar pero los datos de la personas que ofrece el apoyo (sus apellidos)no concuerdan con los del pando, en tal razón sugerimos evaluar cuando este cerca de una Libertad Condicional para disminuir probabilidades de fuga… (Onmissis)…”.
En fecha 09/08/2005, este Juzgado NEGÓ el otorgamiento a la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, al penado JHON FREDY GALVIS HERRERA, por no estar dados los requisitos del 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgado recibió en fecha 25/01/2006, examen Medico Forense, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Psiquiatría Forense, Medicatura Forense de Mérida, ordenado por el Juez Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, informe N° 9700-154-P-3966, en el cual se aprecia lo siguiente:
…(“Onmisiss”)…CONCLUSIONES:
Se trata de un adulto sin evidencia de enfermedad mental, sin trastornos emocionales o en su proporcionalidad para el momento de su evaluación. Impresiona un adulto maduro estable, no perjudicial para terceras personas o para si mismo. Considero que el penado no presenta riesgo de fuga dado a que sus lazos afectivos y psicosociales se interrumpieron al incurrir en el delito por el cual esta privado de libertad. La estigmación social para el propio evaluado y su familia en su país de origen es otro factor que adversa cualquier deseo de retorno al suelo patrio colombiano… (“Onmisiss”)…
En fecha 30/01/2006, se recibió oferta laboral, emitida por la ciudadana Mirta Zerpa, y el ciudadano Juan Ramón González, en su supuesta condición de Coordinador de Administración y Coordinador General, respectivamente, mediante la cual ofrecen al ciudadano JHON FREDY GALVIS, que preste sus servicios a la ASOCIACION CIVIL RED DE DEFENSA Y RESCATE PARA VIVIR DIGNAMENTE EL LIBERTAD, en un proyecto que tienen en ejecución, oferta esta que carece de Dirección exacta y no especifica el trabajo que va a realizar el penado de autos, así como el sueldo que va devengar el mismo, razón por la que este Tribunal siendo las 3:30 y 3:45 horas de la tarde, del día 30/01/06, realizo llamada telefónica a los fines de constatar dicha oferta laboral, siendo infructuosa la comunicación, ya que no fue atendida la llamada, motivo por el cual este Tribunal considera que dicha Constancia no puede ser tomada en cuenta para el otorgamiento de la medida solicitada, por cuanto carece de información y no se desprende la Licitud de la misma, por lo que se acuerda solicitarle al penado de autos que consigne una nueva oferta laboral que cumpla con todos los requisitos exigidos los cuales son: nombre de la empresa, dirección, sueldo a devengar, con su respectivo R.I.F y N.I.T.
De esta manera, al existir pronóstico emitido por el Cuerpo De Investigaciones Penales y Criminalísticas, Psiquiatría Forense, Psiquiatría Forense, Medicatura Forense, Mérida, mediante el cual certifica que se trata de un adulto sin evidencia de enfermedad mental, es por lo que quien aquí decide considera que están dados todos los requisitos para una próxima evaluación psicosocial emitida por un equipo técnico multidisciplinario, sobre el comportamiento futuro del penado JHON FREDY GALVIS HERRERA, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al citado penado, y ordena la nueva practica del informe Psico-social por equipo distinto al que ya realizo el anterior informe. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda:
1.- PRIMERO: NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado GALVIS HERRERA JHON FREDDY, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Meta, con fecha de nacimiento el 10/03/69, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad Colombiana N° 10.137.309, por no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- SEGUNDO: ORDENA la realización de un nuevo informe Psico-social, al penado GALVIS HERRERA JHON FREDDY, emitido por equipo Multidisciplinario distinto al que ya le realizo el anterior informe.
3.- TERCERO: Se insta al ciudadano GALVIS HERRERA JHON FREDDY, en su carácter de penado a que consigne ante este despacho nueva oferta laboral, indicando nombre de la empresa, dirección, sueldo a devengar, con su respectivo R.I.F y N.I.T.-
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. KARLA MARIA MORALES MORA
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO