REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004049
ASUNTO : WP01-S-2003-004049



AUTO ACORDANDO TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL

Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el tercer aparate del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle a la penada LUZ YAJAIRA SALAS SILVA, Titular de la cédula de identidad N° 13.918.614, la fórmula de cumplimiento de pena, relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, prevista en el primer aparte de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado previamente a acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta en actas que la penada LUZ YAJAIRA SALAS SILVA, fue condenada el 25/11/03, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando definitivamente firme la sentencia, este Juzgado procedió a ejecutar la pena impuesta el 28/11/03, se estableció que la penada cumplió la tercera parte (1/4) de la misma el 26/01/06.


Cursa a los folios 155 a la 158 de la causa, Informe Evaluativo, recibido en este Juzgado el 18/11/05, y realizado a la penada LUZ YAJAIRA SALAS SILVA, por Funcionarios adscritos a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal Estado, Táchira, del Ministerio del Interior y Justicia, practicado el 10/11/05, quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la citada medida.

Asimismo, cursa al folio 165 de la causa, constancia de Buena Conducta, expedida por la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, correspondiente al penado LUZ YAJAIRA SALAS SILVA, Igualmente cursa al folio 198 de la segunda pieza de la causa, certificación emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, recibida en este Juzgado 06/12/2005, con la cual se acredita que la penada no es reincidente.

Ahora bien, este Tribunal en fecha 18/11/05, recibió oferta Laboral de la penada, LUZ YAJAIRA SALAS SILVA, expedida por el señor Luis Víctor Aguilar Sarmiento, titular de la cedula de identidad N° V-8.985.187, en su carácter de Presidente de la Firma Conexión a Siglo XXI, ubicada en la Avenida Principal Lucio Oquendo, Calle 5, local 12 de la unidad vecinal, en San Cristóbal, Estado Táchira, quien ofreció oferta laboral a la mencionada penada quien laborará como secretaria, de lunes a sábado en horario de 8:00 AM a 12:00 PM y de 2:30 PM a 6:00 PM.

En fecha 12/01/2006, La Corte de Apelaciones del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acordó rebajar la pena impuesta a la ciudadana LUZ YAJAIRA SALAS SILVA, quien deberá cumplir OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En base a lo antes expuesto, observa este Tribunal que de acuerdo al computo de pena practicado a la penada LUZ YAJAIRA SALAS SILVA, se evidencia que ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta y aunado al hecho de no poseer antecedentes por condenas anteriores, así como el pronóstico favorable emitido por la Dirección de General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal Estado, Táchira del Ministerio del Interior y Justicia, del Ministerio del Interior y Justicia, del Ministerio del Interior y Justicia, se evidencia que reúne los requisitos exigidos en el tercer aparte del artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al trabajo fuera del establecimiento penal, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta para destacamentarias del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, el día de haber sido puesta en libertad y obligándose igualmente al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. - Presentarse ante la Sede del Juzgado de Ejecución del estado Táchira que le sea asignado cada treinta (30) días o las veces que sea requerido.
2. - Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. - No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al LUZ YAJAIRA SALAS SILVA.
4. -Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5. - Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. - No consumir bebidas alcohólicas.
7. - No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8. - No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9. - No frecuentar lugares en los cuales se realicen juegos de envite y azar
10. - Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11. - Someterse a todas las indicaciones de la medida de Trabajo Fuera del establecimiento penal.
12.- Mantener como residencia fija el Centro de Pernocta para destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO DEL PENAL, a la penada LUZ YAJAIRA SALAS SILVA, Titular de la cédula de identidad N° 13.918.614, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el numeral 1 del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta para destacamentarias del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de pre-libertad a nombre de la penada y remítase con oficio a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como al el Centro de Pernocta para destacamentarias del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira.



LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. KARLA MARIA MORALES MORA









LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO