REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000002
ASUNTO : WK01-P-2001-000002



Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de LUIS EMILIO RUIZ CELIS, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A LUIS EMILIO RUIZ CELIS, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS CON 12 HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS la cual cumplirá en fecha 17-02-2008 en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 20-10-2001 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 17-01-2002.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 17-09-2002.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 17-05-2005.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 17-01-2006.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 17-01-2008

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de Traslado a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. YOLEXSI URBINA
LA SECRETARIA,

ABG JEYLAN SANDOVAL