REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000118
ASUNTO : WL01-P-2000-000118




JUEZ: YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

PENADO: GONZALEZ DOUGLAS EDUARDO, de nacionalidad Venezolana, natural La Guaira, Estado Vargas, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.579.907, nacido en fecha 09-09-1967, de estado civil soltero, de 38 años de edad, de profesión u oficio indefinido.

DELITO: Homicidio Calificado en grado de Cooperador y Agavillamiento.


FISCALIA: Décima Del Ministerio Publico Con Competencia En Derechos Fundamentales Y Ejecución De Sentencias De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas.

DEFENSOR PRIVADA: ABG. Miguel Ángel Ortega


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el penado GONZALEZ DOUGLAS EDUARDO.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir observa:

Consta en actas que el ciudadano GONZALEZ DOUGLAS EDUARDO, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de Cooperador y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° y 287 del Código Penal antes de la ultima reforma.

En fecha 04 de Noviembre del presente año, se recibió procedente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Unidad Técnica Nro. 5 de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Ministerio de Interior y Justicia, resultado de Informe practicado al penado ciudadano GONZALEZ DOUGLAS EDUARDO, suscrito por el Lic. Orlando Briceño, Psicólogo Mary Nieves Tames y el abogado Armando Apolinar, en el cual entre otras cosas destacan, que:

“...CONCLUSIONES: Según la evaluación realizada por el Equipo Técnico se emite un pronóstico DDESFAVORAABLE en cuanto a la medida solicitada por el penado basado en los siguientes aspectos: -Presenta dificultad en modificar conductas erradas así como de obtener aprendizaje positivo de sus vivencias. –Muestra bajos niveles de autocrítica y reflexión en relación al delito así como de su comportamiento irregular. –Su sistema de valores es difuso. –Sus metas son incoherentes a su realidad. –No cuenta con motivación al trabajo como sustento de vida...”


De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado GONZALEZ DOUGLAS EDUARDO en consecuencia, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Medida de libertad anticipada requerida, que en el caso en comento esta referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Medida de libertad anticipa referida al DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, requerida favor del penado GONZALEZ DOUGLAS EDUARDO, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, requerida a favor del penado ciudadano GONZALEZ DOUGLAS EDUARDO, de nacionalidad Venezolana, natural La Guaira, Estado Vargas, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.579.907, nacido en fecha 09-09-1967, de estado civil soltero, de 38 años de edad, de profesión u oficio indefinido, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese Oficio al Director de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), anexando al mismo copia debidamente certificada de la presente decisión a los fines de ser agregados al expediente carcelario del penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación al penado de autos a fine de ser impuesto de la presente decisión.
LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN NRO. 2,

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. JEYLAN SANDOVAL