REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000690
ASUNTO : WP01-S-2003-000690


JUEZ: YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

PENADO: FRANKLIN LEONARDO LOAIZA ZERPA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Táchira, nacido el 15-02-1978, de 25 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.145.525, residenciado en el Corozo, detrás de la casa blanca, Segunda Calle, Nro. 36-02, San Cristóbal Estado Táchira.

DELITO: Transporte Ilícito De Sustancia Estupefacientes Y Psicotrópicas

FISCAL: Décimo Del Ministerio Publico Con Competencia En Derechos Fundamentales Y Ejecución De Sentencia De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas


DEFENSA PUBLICO PENAL: Abg. Ana Cecilia Millán


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada referente a Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 “ejusdem”, al penado ciudadano FRANKLIN LEONARDO LOAIZA ZERPA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Táchira, nacido el 15-02-1978, de 25 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.145.525, residenciado en el Corozo, detrás de la casa blanca, Segunda Calle, Nro. 36-02, San Cristóbal Estado Táchira.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el penado ciudadano FRANKLIN LEONARDO LOAIZA ZERPA, fue condenado mediante sentencia de fecha 20 de Enero de 2003, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas hoy derogada y al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el articulo 16 del Código Penal.

En virtud del RECURSO DE REVISION interpuesto por la Defensora Publico Penal, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 15-12-2005, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Fallo que fue debidamente ejecutado en esta misma fecha.

En fecha 02 de Noviembre del presente año, se recibió informe Técnico emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio de Interior y Justicia, suscrito por el Psicólogo Lic. Juan Carlos Olivares y la Delegado de Prueba Clara Lovera, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“…DIANOSTICO CRIMINOLOGICO: El estudio Psicosocial efectuado nos lleva a señalar que el interno fue utilizado para realizar la acción que el ofrecieron supuestamente fácil, lucrativa y sin consecuencias negativas. El interno en la actualidad asume su responsabilidad en los hechos imputados, se observa intimidado por la situación de cautiverio y señala su convicción de mantenerse dentro de las acciones legales. PRONOSTICO: El estudio Psicosocial efectuado al presente caso nos permite señalar que cuenta con elementos que pueden facilitar su adaptación a un régimen de probación. En este sentido podemos mencionar su capacidad de autocrítica, respeto por las normas, hábitos laborales y adecuada progresividad carcelaria. CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio técnico realizado al presente caso se emite una opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada...”

Del resultado del informe, destacan que tomando en cuenta que el penado cuenta con el apoyo familiar, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de pre-Libertad. De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el Destino a Establecimiento Abierto como Medida de Libertad Anticipada.

Por otra parte, atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, el ciudadano FRANKLIN LEONARDO LOAIZA ZERPA, cuenta con apoyo familiar a además que presenta sentido de autocrítica, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, su perfil Psicológico señala planes futuros que muestran soluciones planificada acordes al medio ambiente y a persona, tomando en cuenta su familia, los cuales son indicadores favorables que hacen procedente acordar la medida solicitada, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorga al penado FRANKLIN LEONARDO LOAIZA ZERPA, la Medida de Libertad Anticipada referida al Destino a Establecimiento Abierto obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario que designe la Coordinación Regional- Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia Unidad, y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. Presentarse una vez al mes por ante la sede de Este Tribunal
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5. Consignar en un plazo no mayor de Sesenta (60) días constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
6. No abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que designe

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado ciudadano FRANKLIN LEONARDO LOAIZA ZERPA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Táchira, nacido el 15-02-1978, de 25 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.145.525, residenciado en el Corozo, detrás de la casa blanca, Segunda Calle, Nro. 36-02, San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, remitiendo anexo al mismo Boleta de Pre-libertad a nombre del penado de autos. Ofíciese a la Coordinación Regional- Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, a fin de que se le tome entrevista al mismo y sea designado el Delegado de Prueba correspondiente y sea designado el Centro de Tratamiento Comunitario Correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Del Ministerio Publico Con Competencia En Derechos Fundamentales Y Ejecución De Sentencia De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas y la Defensa, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN NRO. 2


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. JEYLAN SANDOVAL