REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-005163
ASUNTO : WP01-P-2005-005163


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos MANAURE OSWALDO GUARATE BLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.433.184, natural de La Guaira, donde nació el 08-07-83, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Catamare, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y ANTONIO RAMON SANCHEZ TORRES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.160.677, natural de La Guaira, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Catamare, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, contra quienes se siguió juicio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 458 y 274 del Código Penal

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 145 al 167 de la primera pieza del asunto, sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 14 de Noviembre de 2005, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos ANTONIO RAMON SANCHEZ TORRES y MANAURE OSWALDO GUARATE BLANCO, de la acusación formulada en su contra por la Dra. Marcy Ramos en su carácter de Fiscal Aux. Cuarta del Ministerio Público en el Estado Vargas, en la cual les imputó la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 458 y 274 del Código Penal, por considerar que en el debate oral no pudo demostrase sin que quedase lugar a dudas que los acusados hayan desplegado una conducta antijurídica que se subsumiera dentro de los tipos penales por los cuales fueron acusados, ya que bno fueron aportados en el proceso el cúmulo probatorio necesario para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de ley a favor de cualquier sometido a juicio.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, de los mencionados ciudadanos y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos MANAURE OSWALDO GUARATE BLANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.433.184, natural de La Guaira, donde nació el 08-07-83, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Catamare, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y ANTONIO RAMON SANCHEZ TORRES, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 13.160.677, natural de La Guaira, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Catamare, parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 14-11-05, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 458 y 274 del Código Penal

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar los ciudadanos ANTONIO RAMON SANCHEZ TORRES y MANAURE OSWALDO GUARATE BLANCO.
LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN NRO. 2


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,



ABG. JEYLAN SANDOVAL