REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-011345
ASUNTO : WP01-P-2005-011345


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 05-10-2005 mediante la cual CONDENO a la penada MARLENE CARDENAS PACHECO quien es de nacionalidad Colombina, natural de Cúcuta donde nació en fecha 19-06-1961, , de estado Civil Soltera, de profesión u oficio Comerciante, hija de Natividad Pacheco y José Cárdenas, residenciada en la Calle 80 N° 96 al 15 interior 102 Barrio Bachue, Colombia, titular de la cédula de Identidad Nro indocumentada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de el delito de USURPACION DE IDENTIDAD previstos y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: Que la penada MARLENE CARDENAS PACHECO fue detenida en fecha 19-07-2005, hasta el día 05-10-2005, evidenciándose que permaneció recluida por un tiempo DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS , y en virtud de que fue condenada a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, se computará a favor de la mencionada ciudadana, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir DOS (=2) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS.
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto la penada se encuentra en libertad.

TERCERO: Visto que la penada MARLENE CARDENAS PACHECO, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 05-10-2005 se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que se trata de un delito que no se encuentra incluido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, en caso de acordársele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal el día 26-01-2006 a las 10:30 de la mañana.

CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Particípese lo conducente, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial y al defensor del referido penado.
SEXTO: Líbrese oficio al Director de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio de Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, a los fines legales consiguientes.
La Juez,

DRA YOLEXSY URBINA
La Secretaria

ABOG. JEYLAN SANDOVAL