REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-010138
ASUNTO : WP01-P-2003-000198
.JUEZ: YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
PENADO: MARCHAN MARRERO LUIS EDGARDO, de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, en fecha 11-05-1985, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.275.653, de profesión u oficio Ayudante de almacén, residenciado en la Parroquia Naiguatá, sector el Tigrillo, casa nro. 03, Estado Vargas.
DELITO: Robo Generico.
FISCAL: Décimo Del Ministerio Publico Con Competencia En Derechos Fundamentales Y Ejecución De Sentencia De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas
DEFENSA PUBLICO PENAL: Abg. Miletzi Bueno
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada referente a Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 “ejusdem”, al penado ciudadano MARCHAN MARRERO LUIS EDGARDO, de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, en fecha 11-05-1985, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.275.653, de profesión u oficio Ayudante de almacén, residenciado en la Parroquia Naiguatá, sector el Tigrillo, casa nro. 03, Estado Vargas.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano LUIS EDGARDO MARCHAN MARRERO, fue condenado en fecha 29-04-2004, por la Corte De apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 07 de Julio de 2004, donde se estableció que el mismo cumple efectivamente su condena en fecha 06-11-2007.
Así las cosas, visto que en el cómputo antes señalado se determinó que el penado de autos podía optar a la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en fecha 06-03-2005, pero que podría solicitarlo sólo a partir del 06-11-2005, éste sentenciador solicitó la respectiva tramitación de oficio por auto de fecha 27 de Abril de 2005, vista decisión N° 460 dictada el 08-04-05, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente 05-0158, mediante la cual SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 05 de octubre de 2005, se dicto decisión en la cual se acordó conceder la Medida de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo contenido en el 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1° y 501encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 04 de Julio del presente año se recibió informe de postulación a la Medida alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, emanado de la Dirección General de Custodia Y rehabilitación del recluso, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 3 de la Región Capital, suscrito por la Coordinadora de la Unidad de Apoyo Nro. 3. T.S. Maria Esther Varón y la Delegada de Prueba Abg. Gladys Pérez, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“… CONCLUSIONES: Durante el tiempo que tiene bajo supervisión en esta Unidad el ciudadano MARCHAN CARRERO LUIS EDGARDO, ha demostrado adaptación y responsabilidad a la medida concedida. Se observa hábito laboral, así como apoyo de su grupo familiar primario. Existe adaptabilidad y progresividad extramuros. Se emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena…”
Del resultado del informe, destacan que tomando en cuenta que el penado cuenta con el apoyo familiar, el equipo técnico emite opinión favorable de postulación al otorgamiento de la medida de pre-Libertad.
De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada el Destino a Establecimiento Abierto como Medida de Libertad Anticipada.
Ahora bien, atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como refiere la Unidad Técnica el que estudió al penado, el ciudadano MARCHAN MARRERO LUIS EDGARDO, cuenta con apoyo familiar, se observa hábito laboral. Así como adaptabilidad y progresividad extramuros, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, que hacen procedente acordar la medida solicitada, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorga al penado MARCHAN MARRERO LUIS EDGARDO, la Medida de Libertad Anticipada referida al Destino a Establecimiento Abierto obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José agustin Méndez Urosa” Ubicado en Maiquetía Estado Vargas, y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. Presentarse una vez al mes por ante la sede de Este Tribunal y las veces que sea necesarias
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5. Consignar en un plazo no mayor de Sesenta (60) días constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
6. No abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que designe
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado ciudadano MARCHAN MARRERO LUIS EDGARDO, de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, en fecha 11-05-1985, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.275.653, de profesión u oficio Ayudante de almacén, residenciado en la Parroquia Naiguatá, sector el Tigrillo, casa nro. 03, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Oficio a la Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital, líbrese oficio al Director del Centro de Pernocta “Padre Olaso”. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Agustín Méndez Urosa”. Notifíquese a la Fiscal Décimo Del Ministerio Publico Con Competencia En Derechos Fundamentales Y Ejecución De Sentencia De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas y la Defensa. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias
LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN NRO. 2
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. JEYLAN SANDOVAL