REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000074
ASUNTO : WL01-P-2001-000074


Por cuanto se observa de la revisión de la presente causa que en fecha 14-12-2005, se realizó ejecución de pena en virtud del recurso de revisión interpuesto por la defensa a quien la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, acordó rebajar la pena a OCHO (08) AÑOS DE PRISÓN por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al penado MIGUEL ANGEL JOSE GUTIERREZ, quien es de nacionalidad Argentina , donde nació en fecha 08-07-1956, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular del pasaporte N° 12229975 y siendo que no se tomó en cuenta las redenciones realizadas por este Tribunal en fechas 05-02-2002, 13-02-2002 y 09-07-2003, por el tiempo de TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS; CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS Y TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS respectivamente este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

PRIMERO: Que el penado MIGUEL ANGEL JOSE GUTIERREZ, fue detenido en fecha 15-11-2000 hasta el días de hoy por lo que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS en virtud de las redenciones antes mencionadas y visto que el penado fue condenado a sufrir la pena de OCHO (08) ) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS terminando de cumplir la pena en fecha 13-12-2007.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- INHABILITACIÓN POLITICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir, DIEZ (10) AÑOS que cumplirá el 13-12-2007.
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b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a dos (01) año, siete (07) meses y seis (06) días la cual culminará el 19-07-2009.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado MIGUEL ANGEL JOSE GUTIERREZ, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 13-12-2001.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplió el 13-08-2002.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplió el 13-04-2005.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, la cual cumplió el 13-12-2005.

CUARTO: Queda Exonerado del pago de las costas procesales, de conformidad con los artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado.

SÈXTO: Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ

DRA. YOLEXSI URBINA
LA SECRETARIA

ABOG. JEYLAN SANDOVAL