REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-000001
ASUNTO : WP01-P-2004-000054
JUEZ: YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
PENADO: YORMAN YHOREL ROA LIENDO, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 05-01-1976, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.224.916, de profesión u oficio no mensajero, de estado civil viudo, con residencia en el Barrio la quebrada de Gérman, casa sin nro., La Guaira.
DELITO: Homicidio Culposo y Homicidio en Riña
FISCAL: Décimo Del Ministerio Publico Con Competencia En Derechos Fundamentales Y Ejecución De Sentencia De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas
DEFENSA PÚBLICA PENAL: Abg. Yaneth Guariglia
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano YORMAN YHOREL ROA LIENDO, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 05-01-1976, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.224.916, de profesión u oficio no mensajero, de estado civil viudo, con residencia en el Barrio la quebrada de Gérman, casa sin nro., La Guaira; en el sentido de otorgarle la Medida de Libertad anticipada referida al Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano YORMAN YHOREL ROA LIENDO, fue condenado en fecha 22-05-2004, por Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y HOMICIDIO EN RIÑA, previstos y sancionados en los artículos 411 y 424 ambos del Código Penal antes de la última reforma, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 08 de Junio de 2004.
Se recibió en fecha 26-10-05, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio de Interior y Justicia, que riela a los folios 14 al 19 de la Segunda Pieza del presente asunto, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos de fecha 18 de Agosto del presente 2005, suscrito por las Delegados de Prueba Lic. Doriam Peña y la Lic. Elena Sifontes, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“… DIAGNOSTICO CRIMONOLOGICO: La falta de recursos internos para desarrollar mecanismos de contención de los impulsos, respecto a los límites así como el estilo de vida vinculado a ambientes donde se conjugan el licor y los grupos irregulares lo llevaron a actuar de manera imprudente e irreflexiva cometiendo el delito. En la actualidad se muestra un sujeto conciente y capaz de discernir entre lo lícito e ilícito con una disposición mínima de reivindicarse ante la sociedad ante la sociedad y readaptar su conducta de manera adecuada. PRONOSTICO: El Equipo Técnico evaluador plantea que a pesar que el penado presenta deficiencia a nivel individual en cuanto al control de impulsos, puede considerarse de pronostico Favorable para optar a la Medida alternativa de cumplimiento de pena, debido a que reúne las condiciones mínimas para funcionar como Destacamentario e iniciar un proceso de reinserción social. – Expresa voluntad hacia la búsqueda de equilibrio en su vida personal por lo que se plantea metas concretar dentro de sus posibilidades. Esta presente la postergación de la gratificación. –Refleja sentimiento de pertenencia hacia la familia. –Hace evaluación de si mismo identificando defectos y responsabilidad ante sus acciones. – Existe una mínima comprensión de normas que con orientación podría ir elevándose.- Cuenta con apoyo familiar que puede fortalecerse para garantizar un control externo eficiente. CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. …”
Con respecto al informe antes referido considera importante quien aquí decide, referir lo siguiente: si bien es cierto el Informe Técnico que consta en autos se refiere a la Medida de Destacamento de Trabajo, y de la ejecución de la sentencia se estableció como fecha de su posible para la concesión de la Medida de Libertad anticipada referida al Destino a Establecimiento Abierto a partir del día 03-11-2005; tomando en consideración las circunstancias del caso en particular, y dado que al Órgano respectivo le resulta dificultoso por diversas causas, cumplir con prontitud sus obligaciones para con los penados, circunstancias esta que no son imputables a ellos por lo que mucho menos pueden ser consideradas en su perjuicio, es por lo que quien aquí se pronuncia con fundamento a lo previsto en los artículos 46 numeral 2° y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 4 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, considera prudente y necesario, como en efecto lo hace tomar los dichos del referido Informe Técnico, como fundamento para la concesión de la Medida de Destino a Establecimiento Abierto a favor del penado YORMAN YHOREL ROA LIENDO.
Asimismo, cursa al folio 39 de la segunda pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, correspondiente al penado YORMAN YHOREL ROA LIENDO; en la cual se emiten opinión FAVORABLE; del igual forma consta al folio 210 de primera pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadana no posee antecedentes penales, ni correccionales.
Cursa al folio 217 de la Primera pieza Oferta Laboral de la empresa CARGUEROS ADUANALES 3.000 C.A, con sede en el edificio Inversiones, Pasaje Lourdes. Piso 01, oficina 1-1, Frente a la Plaza Lourdes, Maiquetía, Estado Vargas, suscrita por el Vice- Presidente ciudadano JOSE GREGORIO LINARES, en la cual ofrece empleo al penado YORMAN YHOREL ROA LIENDO, como mensajero.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado YORMAN YHOREL ROA LIENDO, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cuando le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado YORMAN YHOREL ROA LIENDO, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 05-01-1976, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.224.916, de profesión u oficio no mensajero, de estado civil viudo, con residencia en el Barrio la quebrada de Gérman, casa sin nro., La Guaira, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.
Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio a la Directora del Centro Penitenciario Región Capital Yare I. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN NRO. 2
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. JEYLAN SANDOVAL