REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-000387
ASUNTO : WP01-P-2005-000387

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano UCHENDU GYORGY IKECHUKWU, quien es de nacionalidad Húngara, natural de Magyar, donde nació el 07-08-1981, de 24 años de edad, titular del Pasaporte N° ZJ358490, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la 5600 berecscaba, karacsony sandor UT 2C, 8ke budapest, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año 2005, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el penado UCHENDU GYORGY IKECHUKWU, fue condenado en fecha 26 de Septiembre de 2005, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.

SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION tramitado de oficio a favor del penado UCHENDU GYORGY IKECHUKWU, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 13-01-2006, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: El penado fue detenido preventivamente en fecha 11-02-2005 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se computará esta a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 11-10-2007.

CUARTO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:

a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir dos (02) años y ocho (08) meses, la cual cumplirá el 11-10-2007.
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, Seis (06) meses y Doce (12) días, que cumplirá el 23-04-2008.

QUINTO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEXTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la redención del tiempo redimido se computará a partir del momento que el penado haya cumplido efectivamente la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del: 11-06-2006.

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, que es igual a Ocho (08) Meses, la cual cumplió el 11-10-2005.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una Tercera (1/3) parte de la pena, que es igual a Diez (10) Meses y veinte (20) días, que cumplirá 01-01-2006.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que es igual Un (01) Años, nueve (09) Meses y Diez (10) días, que cumplirá en fecha 21-11-2006.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, que es igual a Dos (02) Años, la cual cumplirá el 11-02-2007.


Líbrese los correspondientes oficios al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Particípese lo conducente a la Dirección de Justicia y Culto del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. A la Embajada de la República de Hungría, Acredita en Caracas, Venezuela, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Líbrese oficio Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación Y Extranjería (ONIDEX) Caracas. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Líbrese oficio a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de Las Drogas (CONUACUID). Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN,

ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. JEYLAN SANDOVAL