REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-012779
ASUNTO : WP01-P-2005-012779
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 17 de noviembre de 2005, mediante la cual condenó al ciudadano DJAU MAMA SAMBA, quien es de nacionalidad Guineense, natural de Da Guine Disau, donde nació el 07-06-1973, titular del Pasaporte N° 032132, de 33 años de edad, residenciado en Placeta Alexandre o Nelly, N° 2-5, DT, casa N° 5, Bras 2700, Amadora, Lisboa, Portugal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año 2005, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: el penado fue detenido preventivamente en fecha 02-09-2005 hasta el día hoy, evidenciándose que han permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, se computará esta a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 02-05-2008.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir dos (02) años y ocho (08) meses, la cual cumplirá el 02-05-2008.
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, seis meses y doce días, que cumplirá el 24-11-2008.
TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar las Formular alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la Ley; y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad, que será a partir del 02-01-2007.
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, que es igual a OCHO (08) MESES, la cual cumplirá el 07-05-2006.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, que es igual a DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que cumplirá a partir de 22-07-2006.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena, que es igual UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que cumplirá en fecha 12-06-2007.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, que es igual a DOS (02) AÑIS, la cual cumplirá el 02-09-2007.
QUINTO: Igualmente, se sugiere como lugar para el cumplimiento de la condena en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda.
Líbrese los correspondientes oficios al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Particípese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política. Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Librese oficio a la Dirección de Justicia y Culto del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución, a la Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación Y Extranjería (ONIDEX) Caracas. Librese oficio a la Embajada de Portugal acreditada en Caracas, Venezuela, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Líbrese oficio al la Dirección de Traslados del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese oficio al Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Líbrese oficio a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilicito de las Drogas (CONACUID). Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL