REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000118
ASUNTO : WL01-P-2000-000118


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución emitir pronunciamiento en la presente causa, llevada en contra del ciudadano GUERRA EURESTA GUSTAVO ANTONIO, quien es venezolano, natural de Caracas, donde nació el 24-11-1965, de 36 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.896.716, en virtud de la solicitud efectuada por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Raul Pereira, mediante la cual sugiere la transferencia del penado a otro centro de tratamiento comunitario, a fin de que cumpla con la medida de establecimiento abierto, concedido a favor del mencionado penado, en virtud que el mismo reside y labora en la ciudad de la Guaira.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

Señala el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri, entre otras cosas que:
“… en vista que no se ha recibido respuesta alguna de la solicitud de TRANSFERENCIA del Residente GUERRA EURESTA GUSTAVO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.896.716, solicitud que fue efectuada el 16 de Marzo de 2005. ahora bien, el residente manifiesta su voluntad de ser Transferido para el Centro de Tratamiento Comunitario Méndez Urosa ubicado en el Estado Vargas debido a que el residente se encuentra laborando en el aeropuerto Maiquetía y vive en el Estado Vargas…”


Riela al folio (23) de la pieza Nro. 09, constancia de Trabajo, suscrita por el Ciudadano Luis Pellicer Díaz del Departamento de Personal, a favor del penado GUERRA E. GUSTAVO, en la cual se deja Constancio que el mismo presta sus servicios como personal Contratado (AGENTE DE PLATAFORMA), desde el 06 de Enero de 2003, en la Empresa SERVIRAMPA C.A.


Así las cosas, se evidencia que el penado cumple sus labores de trabajo en esta ciudad, lo que dificultad su traslado a la Cuidad de Caracas a fin de cumplir con las condiciones de la Medida de Destino a Establecimiento abierto, lo cual pone en riesgo el régimen alternativo de cumplimiento de pena que le fuera impuesto.

Por lo tanto, al quedar asentado tal dificultad, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es TRANSFERIR como en efecto se hace al ciudadano GUERRA EURESTA GUSTAVO ANTONIO, para que continúe cumpliendo con LA Medida de Destino a Establecimiento Abierto concedido a favor del mencionado ciudadano, en su oportunidad, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento s antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, TRANSFIERE el cumplimiento de la Medida de Destino a Establecimiento Abierto al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas al ciudadano GUERRA EURESTA GUSTAVO ANTONIO, quien es venezolano, natural de Caracas, donde nació el 24-11-1965, de 36 años de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.896.716, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”. CUMPLASE.
LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN NRO. 2

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABG. JEYLAN SANDOVAL