REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-006576
ASUNTO : WP01-P-2004-000281

JUEZ: YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

PENADO: JOSE ALEXANDER PEREZ ROSALES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido el 09-02-1973, de 31 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, portador de la Cédula de Identidad Nro. 13.350.784, residenciado en Palmar de la COPE N° 12, vereda N° 2 Municipio Torbes, San Cristóbal.

DELITO: Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

FISCALIA: Décima del ministerio publico con competencia en derechos fundamentales y ejecución de sentencias de la circunscripción judicial del estado vargas

DEFENSOR PUBLICO PENAL: Miguel Ángel Ortega


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al otorgamiento de la Medida de libertad anticipada referida a la Libertad Condicional, previsto en el artículo 501 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ ROSALES, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas hoy derogada.

En virtud del RECURSO DE REVISION, interpuesto por la Defensa del penado, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 03-11-2005, acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fallo que fue debidamente ejecutado en fecha 08 de Noviembre de 2005.

Así tenemos que, del auto de ejecución de fecha 08 de Noviembre, según el cual, cumpliría las Dos Terceras (2/4) partes de la condena que le fuera impuesta, el día 21/01/2006, tiempo necesario para otorgar La Libertad Condicional, según lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en fecha 07 de Diciembre de 2005, se recibe Certificación de Antecedentes Penales, la cual cursa al folio (192) de la primera, procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, del cual se evidencia que el referido penado presenta antecedentes penales, toda vez que ha resultado condenado en una oportunidad distinta a la de la presente causa; por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 02-11-1998, a cumplir la pena de Un (01) año y Cuatro (04) Meses de Prisión como autor responsable del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal antes de la ultima reforma.

De esta manera, al existir antecedentes penales del ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ ROSALES, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la LIBERTAD CONDICIONAL al mencionado penado y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ ROSALES de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido el 09-02-1973, de 31 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, portador de la Cédula de Identidad Nro. 13.350.784, residenciado en Palmar de la COPE N° 12, vereda N° 2 Municipio Torbes, San Cristóbal, de conformidad con lo previsto en el numeral 1, parágrafo segundo, del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, Publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese oficio al Centro Penitenciario de Occidente remitiendo copia certificada de la presente decisión a fin ser agregada al expediente carcelario del penado, así como boleta de notificación a nombre del penado.
LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN NRO. 2


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. JEYLAN SANDOVAL