REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 27 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000117
ASUNTO : WK01-X-2005-000020
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano WILMER JOSE MARCANO BASTIDAS, quien es de nacionalidad Venezolana natural de La Guaira, Estado Vargas, portador de la cédula de identidad N° V-14.313.745, contra quien se siguió juicio por la presunta comisión del delito de ROBO HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 454 ordinal 8° del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 02 al 09 de la cuarta pieza sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 28 de Noviembre de 2005, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano WILMER JOSE MARCANO BASTIDAS, de la acusación formulada en su contra por la Dra. Marvila Araujo, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público en el Estado Vargas, en la cual les imputó la comisión del delito de ROBO HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 454 ordinal 8° del Código Penal, en virtud que la Representación Fiscal en Acto de Juicio Oral y Publico manifestó al momento de exponer sus conclusiones, no haber dispuesto de los medios probatorios promovidos en su escrito de acusación para demostrar la participación del ciudadano WILMER JOSE MARCANO BASTIDAS, en los hechos imputados, en virtud, de lo cual como parte de buena fe opto por solicitar la Absolutoria de la imputación Fiscal, en tal sentido, el Tribunal de Juicio consideró que estando el ejercicio de la acción penal en manos del Fiscal del Ministerio Publico, y siendo que manifestó no haber dispuestos de los elementos probatorios necesarios el Tribunal Absuelve al ciudadano WILMER JOSE MARCANO BASTIDAS
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano WILMER JOSE MARCANO BASTIDAS, quien es de nacionalidad Venezolana natural de La Guaira, Estado Vargas, portador de la cédula de identidad N° V-14.313.745, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 28-11-05, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, del delito de ROBO HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 454 ordinal 8° del Código Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano WILMER JOSE MARCANO BASTIDAS. Líbrese oficio al archivo Judicial remitiendo la presente en su estado original para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 2
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JEYLAN SANDOVAL