REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-003207
ASUNTO : WP01-S-2003-003207



JUEZ: ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

PENADO: MARIA DE LOS SANTOS BREA de AGUERO, Titular de 19.733.117 quien es de Nacionalidad Venezolana (naturalizada), nacida el, 07-04-1952 en Santo Domingo República Dominicana, de estado civil Casada, de profesión ama de casa, hija de Matilde Cardero y Felipe Brea, residenciado en Caricuao UD 5, Escalera 4 Edificio 4 piso 4, Caracas.


DELITO: Trasporte Ilícito de Sustancia Estupefacientes


FISCALIA: Décima Del Ministerio Publico Con Competencia En Derechos Fundamentales Y Ejecución De Sentencias De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas

DEFENSA PUBLICO PENAL: Miguel Ángel Ortega



Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra la penada MARIA DE LOS SANTOS BREA de AGUERO, Titular de 19.733.117 quien es de Nacionalidad Venezolana (naturalizada), nacida el, 07-04-1952 en Santo Domingo República Dominicana, de estado civil Casada, de profesión ama de casa, hija de Matilde Cardero y Felipe Brea, residenciado en Caricuao UD 5, Escalera 4 Edificio 4 piso 4, caracas.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir observa:

Consta en actas que la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS BREA de AGUERO, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34de la Ley Orgánica Sobre Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.

En Virtud del RECURSO DE REVISION interpuesto por el Defensor de la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS BREA de AGÜERO, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 03-11-2005, acordó revisar la sentencia y en su lugar acordó rebajar la misma a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a la decisión proferida por la Corte de Apelaciones, este Tribunal en fecha 08 de Noviembre de 2005, acordó decretar LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE PENA CORPORAL LA CIUDADANA MARIA DE LOS SANTOS BREA de AGÜERO, por haber cumplido en exceso la pena impuesta por el tiempo de CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, quedando sujeta a la sujeción a la vigilancia por una quinta parte de la pena impuesta, lo que era igual a SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS, lo cual se rebajó del tiempo que cumplió la pena en exceso quedando sujeta a la vigilancia por el tiempo de VEINTIOCHO (28) DÍAS.

Riela al folio 51 oficio Nro.016-2006, suscrito por la Prof. Judith González Fonseca, Jefe Civil d4e la Parroquia Caricuao, en el cual remite copia debidamente certificada del los folios 101 y 102 del Libro de presentaciones llevado por dicho organismo, en que se deja constancia todas y cada una de la presentaciones de la penada MARIA DE LOS SANTOS BREA de AGÜERO, dando así cumplimiento a la obligación que le fuera impuesta.


Ahora bien, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:

“... El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....” (Negrillas del Tribunal)


De igual forma el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:

“... Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena...” (Negrillas del Tribunal).

En ese orden de ideas, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que al cumplirse satisfactoriamente la pena definitivamente firme, impuesta al reo o rea, se extingue por ende la misma; lo cual no debe interpretarse de forma tácita; por el contrario, ineludiblemente requiere el pronunciamiento expreso del órgano jurisdiccional competente; siendo así, resulta evidente del contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, que la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS BREA de AGUERO, cumplió no sólo la pena principal impuesta; sino también, las penas accesorias, contenidas en el artículo 16 del Código Penal, incluyendo la consagrada en el ordinal 2° de la mencionada norma, relativa a la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad; en virtud de lo expuesto, considera éste Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL de la penada MARIA DE LOS SANTOS BREA de AGUERO, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se acuerda consecuencialmente su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA


Por todos los razonamiento antes; este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL de la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS BREA de AGUERO, Titular de 19.733.117 quien es de Nacionalidad Venezolana (naturalizada), nacida el, 07-04-1952 en Santo Domingo República Dominicana, de estado civil Casada, de profesión ama de casa, hija de Matilde Cardero y Felipe Brea, residenciado en Caricuao UD 5, Escalera 4 Edificio 4 piso 4, Caracas; por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y se acuerda su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio dirigido al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, informando el contenido de la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS BREA de AGUERO. Líbrese oficio a la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao. Remítase a la Sede del Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.

LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN NRO. 2



ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

EL SECRETARIO


ABG. FELIX NAVARRO