REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 31 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000105
ASUNTO : WL01-P-2000-000105
Compete a este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, seguida en contra del penado ciudadano PEDRO JOSE MARCANO PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Miranda, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con residencia en La Calle Federico Quiroz, casa sin nro. cerca de la plaza y el Módulo Policial Parroquia Catia, Caracas, en virtud de la solicitud de Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena referida a la Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, con base a lo contenido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que en fecha 18/10/2000, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal condeno al ciudadano PEDRO JOSE MARCANO PEREZ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del código Penal, vigente para esa oportunidad.
En fecha 23 de Enero de 2002, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordó el otorgamiento de la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo contenido en los artículos 479 ordinal 1° y 501 encabezamiento ambos del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndose al penado, las siguientes condiciones: 1- Presentarse cada Veinte (20) días a la sede de este Tribunal y cuando así lo sea requerido. 2.-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3-No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País. 4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario e ingreso. 5-Realizar estudios de capacitación. 6-No consumir bebidas. 7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 8-No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas. 9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. 10-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad. 11.- Someterse a todas las indicaciones de la Medida de destacamento de Trabajo.
Emitiéndose en consecuencia en la misma fecha la orden de pre-libertad Nro. 005-03 dirigido al Internado Judicial San Juan de Los Morros.
En fecha 28 de Enero de 2003, se levanta acta con ocasión a la comparecencia del penado PEDRO JOSE MARCANO PEREZ, a los fines de ser impuesto de la medida antes referida, a las cuales se comprometió cumplir.
Se recibe en fecha 18 de Noviembre de 2005, Oficio Nro. FMP 14-1302-2005, suscrito por el Dr. Antonio Mastropietro Massari, en su condición de fiscal Décimo Cuarto de4l Ministerio Público de Ejecución de Sentencia a Nivel Nacional, mediante el cual hace del conocimiento al Tribunal que de las inspecciones realizadas por su Despacho Fiscal en el Centro de pernocta Padre Luis María Olaso, durante los meses de Julio- agosto 2005, se pudo constante que el penado PEDRO JOSE MARCANO PEREZ, se encuentra incumpliendo con las condiciones impuestas del régimen, por cuanto, se evidenció de los Libros de Registro de entradas y Salidas llevados por el centro en mención, la reincidencia de ausencias injustificadas(17 faltas) por parte del Destacamentario, lo cual es violatorio de las disposiciones legales establecidas en la Ley de Régimen Penitenciario, así como de las obligaciones impuestas por el Tribunal, por lo que solicito la Revocatoria de la Medida, conforme a lo contenido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los numerales 15, 19 y 22 del articulo 34 y 42 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico
Ahora bien, consta en actas, tal como se indicó anteriormente que el penado PEDRO JOSE MARCANO PEREZ, manifestó al tribunal su voluntad de cumplir con las condiciones que le fueran impuestas, las cuales contravino de manera injustificada. Se evidencia de todos lo antes expuesto, que el penado PEDRO JOSE MARCANO PEREZ ha INCUMPLIDO INJUSTIFICADAMENTE, todas las obligaciones a las que se comprometió al serle acordada la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal.
La Doctrina ha establecido que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena. De tal manera observa quien aquí decide que el penado le fue otorgada la Medida de Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, imponiéndosele al mismo una seria de condiciones que le permitirían, el cumplimiento de la pena en Prelibertad, pero por el contrario, no mostró el penado su voluntad de vivir conforme a la ley, sino que, quebranto injustificadamente, las condiciones que le fueron impuestas y a las cuales se obligó, con ello, se trasluce su escaso o nulo sentido de responsabilidad y el mismo apego a las normas de convivencias sociales.
En el mismo orden de ideas, establece el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 512. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En tal sentido, por todos los razonamientos antes expuestos, habiendo el penado PEDRO JOSE MARCANO PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Miranda, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con residencia en La Calle Federico Quiroz, casa sin nro. cerca de la plaza y el Módulo Policial Parroquia Catia, Caracas, incumplido injustificadamente con las obligaciones que le impusieron al serle acordada la Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, procediendo conforme a lo contenido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo precedente y ajustado a Derecho es REVOCAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DEPNA REFERIDA A LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, acordada al penado en fecha 20 de Enero de 2002 y ordena la Aprehensión del penado, a los fines que cumpla la pena recluido en establecimiento penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Prima Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DEPNA REFERIDA A LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, acordada por este Tribunal en decisión de fecha 20 de Enero de 2002 al ciudadano PEDRO JOSE MARCANO PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Miranda, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con residencia en La Calle Federico Quiroz, casa sin nro. cerca de la plaza y el Módulo Policial Parroquia Catia, Caracas, y ordena la APREHENSIÓN del penado, a los fines de cumplir su pena recluido en establecimiento Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber incumplido injustificadamente las obligaciones a la que se comprometió con el tribunal.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a la Fiscal Décimo con competencia en Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Defensa. Líbrese oficio al Centro de Pernocta Padre María OLaso. Líbrese oficio a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Publico de Ejecución de Sentencia a Nivel Nacional. Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas División de Aprehensión, a fin de dar cumplimiento a la presente decisión y anéxese la correspondiente Boleta de encarcelación dirigida al Judicial San Juan de Los Morros. CUMPLASE
LA JUEZ (S) DE EJECUCIÓN NRO. 2
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
Abg. JEYLAN SANDOVAL