REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º en virtud del Recurso de Revisión interpuesto por la defensa; mediante la cual , CONDENO al ciudadano LUIS EDUARDO UZCATEGUI, Titular de la cedula de identidad N° 14.699.103 , quien es de Nacionalidad venezolana, nacido en el Estado Mérida el 07-07-1980, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Luis Uscategui y Dora Quintero residenciado en la avenida Las americana, residencia Independencia, Torre 8, piso 3 apartamento 3-3, Mérida, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado LUIS EDUARDO UZCATEGUI, fue condenado en fecha 20 de Mayo de 2002 por el Juzgado Segundo de Juicio a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.
Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto por la Defensa del ciudadano LUIS EDUARDO UZCATEGUI, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 15-12-2005, acordó revisar la sentencia y en su lugar acordó rebajar la misma a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: el penado fue detenido preventivamente en fecha 12-01-2001, evidenciándose que permaneció recluido, hasta la fecha en la Cual la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal ORDENO SU INMEDIATA LIBERTAD por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS, en virtud de las redenciones realizadas en fechas 14-10-2002 y 12-09-2003 por el tiempo de Cuatro (04) meses, Catorce (14) dias y doce (12) horas; y Cinco (05) meses, veinticinco (25) dias y doce (12) horas Ahora bien, visto que el penado fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de prisión conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual hasta el día 16-12-2005 el penado llevaba detenido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MESES Y TRECE (13) DIAS, evidenciándose que cumplió la pena impuesta en exceso, por el tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS.
TERCERO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO LUIS EDUARDO UZCATEGUI, Titular de la cedula de identidad N° 14.699.103 , quien es de Nacionalidad venezolana, nacido en el Estado Mérida el 07-07-1980, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Luis Uscategui y Dora Quintero residenciado en la avenida Las americana, residencia Independencia, Torre 8, piso 3 apartamento 3-3, Mérida, por haber cumplido en exceso la pena impuesta por el tiempo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, librese los correspondientes oficios
EL JUEZ
DR. CESAR ALEJANDRO RIERA
LA SECRETARIA
ABOG. ELFFI VINCENTI