REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-006562
ASUNTO : WP01-P-2004-000261


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de MARIA AUXILIADORA PERALTA siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A MARIA AUXILIADORA PERALTA se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DIAS por lo que le falta por cumplir una pena de OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 09-04-2004 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 29-09-2004.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 19-04-2005

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 09-01-2005.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 29-01-2006.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 29-09-2006.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que sea notificada de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ


DR. CESAR ALEJANDRO RIERA
LA SECRETARIA,

ABOG. JEANY CAMACARO.