REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano ARAGONA SAYA SALVATORE ORLANDO, portador de la cédula de identidad N° 7.265.704, de nacionalidad Italiana, hijo de Flora Mattia y Vicenzo Aragona, residenciado en la Calle la Autopista N° 43, Barrio 23 de Enero, Estado Aragua, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIOENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 171 al 71852 de la Cuarta Pieza, sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, mediante el cual CONDENO al ciudadano ARAGONA SAYA SALVATORE ORLANDO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIOENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16, igualmente se ordenó la Confiscación del Boleto Aéreo de conformidad con el artículo 61 ordinal 4° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los folios 150 al 153 de la Tercera Pieza cursa cursa decisión donde se acuerda, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, de donde se evidencia el penado ARAGONA SAYA SALVATORE ORLANDO, cumplió en exceso la pena impuesta, , en virtud que el penado fue detenido 05-10-2002, hasta el día 08-04-2005 y siendo que la sujeción a la vigilancia de la autoridad es por una cuarta parte de la pena impuesta, que en el presente caso es un Seis (06) meses y un (01) día, por lo que quien aquí decide, tomando en consideración la justicia en la aplicación del derecho, lo procedente es tomar como en efecto se hace, los días que estuvo detenido como cumplimiento de la pena accesoria prevista en el artículo 16, del Código Penal y en consecuencia se decreta la libertad por cumplimiento de pena Corporal . Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE PENA CORPORAL al ciudadano, ARAGONA SAYA SALVATORE ORLANDO, portador de la cédula de identidad N° 7.265.704, de nacionalidad Italiana, hijo de Flora Mattia y Vicenzo Aragona, residenciado en la Calle la Autopista N° 43, Barrio 23 de Enero, Estado Aragua, por la comisión TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando sujeto a la sujeción a la vigilancia por el tiempo de Cinco (05) meses y Veintiocho (28) días, que comenzará a correr a partir del momento en que el penado se dé por notificado de la presente decisión.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio dirigido al Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, Oficina de Antecedentes Penales, informando el contenido de la presente decisión. Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informándole de la inhabilitación política. Ofíciese al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y de Justicia remitiendo copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ



DR. CESAR ALEJANDRO RIERA
LA SECRETARIA



ABOG. MARIA LUISA UGUETO