REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN




Por cuanto se observa de la revisión de la presente causa que en fecha 06-12-2005, se realizó ejecución de pena en virtud del recurso de revisión interpuesto por la defensa a quien la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, acordó rebajar la pena a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISÓN por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a la penada SOLGREE DELGADO GONZALEZ, quien es de nacionalidad Venezolana , donde nació en fecha 26-04-1978, de estado civil Casada, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 15.076.194 y siendo que no se tomó en cuenta la redención realizada por este Tribunal en fechas 17-06-2004 por el tiempo de CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

PRIMERO: Que la penada SOLGREE DELGADO GONZALEZ, fue detenida en fecha 19-010-2003 hasta el día de hoy por lo que ha permanecido recluida hasta la presente fecha por un tiempo DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS CON 12 HORAS en virtud de las redención antes mencionada y visto que la penada fue condenada a sufrir la pena de a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISÓN, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, observándose que ha permanecido detenido por un tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS CON 12 HORAS razón por la cual le falta por cumplir DOCE (12) DÍAS CON 12 HORAS terminando de cumplir la pena en fecha 01-02-2006 A LAS 12 HORAS.
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.- INHABILITACIÓN POLITICA E INTERDICCION CIVIL durante el tiempo de la condena, es decir, DIEZ (10) AÑOS que cumplirá el 01-02-2006.
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b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, que corresponde a dos 6 meses y 12 días, la cual culminará el 13-08-2006.

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado SOLGREE DELGADO GONZALEZ, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 01-02-2004 a las 12 horas.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplió el 22-04-2004 a las 12 horas.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplió el 12-03-2005 a las 12 horas.

d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las 3/4 partes de la pena, la cual cumplió el 02-06-2005 a las 12 horas.

CUARTO: Queda Exonerado del pago de las costas procesales, de conformidad con los artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado.

SÈXTO: Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ

CESAR ALEJANDRO RIERA
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA LUISA UGUETO