REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN




AUTO DE LIBERTAD PLENA

Compete a este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emite pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano VICTOR JOSÉ LOPEZ HERNANDEZ, quien es venezolano, nacido el 19 de Julio 1969, de 37 años de edad, natural de la Guaira, Estado Vargas, civil Casado, de oficio Obrero, residenciado en la el Barrio Anastasio Girardot, Casa No. 142, calle principal de Maiquetía del Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.999.905, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 2 al 21 de la Segunda (2°) Pieza, sentencia dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 31 de Oct.2005, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano VICTOR JOSÉ LOPEZ HERNANDEZ, de los cargos formulados en su contra por el Dr. José Antonio López, Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 31 de Oct.2005.

Así la causa, este Tribunal de Ejecución de Primera Instancia a lo Penal de esta jurisdicción estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano VICTOR JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 31 de Oct. 2005, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Estupefacientes.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano VICTOR JOSÉ LOPEZ HERNANDEZ.
EL JUEZ,


DR. CÉSAR ALEJANDRO RIERA BARBOZA

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA LUISA UGUETO