REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN



LIBERTAD PLENA

Corresponde a este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JEAN JOSÉ PÉREZ MONTILLA, de nacionalidad Venezolana, natural de LA Guaira, de 20 años de edad, nacido 27 de Sep.1.985, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen Montilla de Pérez y Benjamín Pérez, residenciado Calle principal del sector Ezequiel Zamora, parte alta de las Colinas, Catia la Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad No. V-17.710.441, y a quién se le siguió juicio por la comisión del delito de ROBO GÉNERICO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, antes de su reforma parcial del 13 de Abril 2.005, en tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:

El 28 Oct. 2005, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JEAN JOSÉ PÉREZ MONTILLA por la comisión del delito de , previsto y sancionado en el artículo ROBO GÉNERICO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, antes de su reforma parcial del 13 de Abril 2.005, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 ordinal 4° en concordancia con el artículo 28 ordinal 4°, literales “c” e “i”del Código Orgánico Procesal Penal.

El 31 de Oct. 2005, el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial declara definitivamente la sentencia antes citada y mediante la cual se DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra, este Juzgado Tercero en funciones de Ejecución de esta jurisdicción considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JEAN JOSÉ PÉREZ MONTILLA, ampliamente identificado y como consecuencia ORDENA excluirlo de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales de la República. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto por este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad que determina la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JEAN JOSÉ PÉREZ MONTILLA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, en virtud de haber sido decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, llevada en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO GÉNERICO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, antes de su reforma parcial del 13 de Abril 2.005.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia.

Remítase la presente causa en su estado original en su oportunidad a los archivos judiciales, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

DR. CÉSAR ALEJENDRO RIERA
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LUISA UGUETO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA LUISA UGUETO