REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas, en fecha 01-12-2005, mediante la cual CONDENO a la ciudadana JACQUELINE GARCES ANGULO, quien es de nacionalidad: Colombiana, natural: de Buena Aventura, nacido en fecha: 13-05-1976, edad: 28 años de edad, residenciado en: Barrio Punta del Este, calle las Conchas, poste 05, Departamento Valle del Cauca. Colombia. Estado civil: soltera, hija de DOMINGO GARCES y JUANA ANGULO, de profesión u oficio: Ama de Casa, Titular de la Cédula de Identidad No. 66.941.791, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS PRISIÓN, por ser autor responsables del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Substancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 61 ordinal 1, que implica su expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, ordinal 6° , igualmente fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado TULIO ADVINCULA PERLAZA fue detenido preventivamente en fecha 24-03-2004 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIA y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena SIETE (07) AÑOS PRISIÓN, se computará a favor del mencionado , un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS UN(01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 24-03-2011.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
a.- LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: por una quinta parte de la condena, desde que esta termina, es decir 1 año, 7 meses y 6 días que cumplirá el 18-08-2012.
b.- INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, 8 años que cumplirá en fecha 24-03-2011.
TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad, que será a partir del 24-09-2007.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a UN (01) Año y nueve (09), meses, la cual cumplirá 24-12-2005.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a DOS (02) Años y CUATRO (04) Meses, que cumplirá el 24-07-2006.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual CUATRO (04) Años y OCHO (08) Meses, que cumplirá en fecha 24-11-2008.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES , la cual cumplirá el 24-06-2008.
QUINTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, se sugiere como lugar para que le penado cumplan la condena en EL CENTRO PENITENCIARIO DE GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. ANEXO FEMENINO.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEPTIMO:. Particípese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política. Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación Y Extranjería (ONIDEX) Caracas. Líbrese oficio a la Dirección de Traslados del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese oficio al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina, remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Líbrese oficio a la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID) Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Cúmplase.
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EL JUEZ,
DR. CESAR ALEJANDRO RIERA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO