REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000118
ASUNTO : WK01-P-2002-000118


AUTO ACORDANDO TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL

Compete a este tribunal y por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos contemplados en el tercer aparate del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle a la penada IRINA SCEGOLEVA, Titular del Pasaporte No. LB-582487, quien es de Nacionalidad Lituana, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en Vilnius, Urbanización Zamuno No.115-84 República de Lituania, relativa al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, prevista en el primer aparte de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado previamente a acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta en actas que la penada ciudadana IRINA SCEGOLEVA, fue condenada el 10 de Dic. 2.003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, más la pena accesoria de ley, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefaciente, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada, por la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando definitivamente firme la sentencia. La defensa de la juzgada interpone Recurso de Apelación de esta jurisdicción en fecha 12 de Enero 2.004, posteriormente fue declarada Sin Lugar por la mencionada Corte en fecha 12 de Abril 2.004. Del mismo modo la defensa interpuso Recurso de Casación en data 06 de Mayo 2.004 y en data declara la Desestimación por Manifiestamente Infundado el Recurso de Casación propuesto por la defensa privada de la penada IRINA SCEGOLEVA.

Por otra parte este Juzgado procedió a Ejecutar la Pena impuesta y realizar el cómputo de la misma el día 12 de Julio. 2.005, tal como se determina en los folios 32 al 34 de la Tercera Pieza. En auto separado del 19 de Julio 2.005 este Tribunal acuerda tramitar formula alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO fuera del recinto penitenciario a la mencionada penada, librar los pertinentes oficios y notificaciones, en virtud de lo previsto en el primera aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor con lo preconizado en el artículo 507 eiusdem, dada la suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a decisión dictada por la Sala Constitucional No. 460, toda vez que la penada cumpliría una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el 25 Oct. 2.005.

Cursan a los folios 131 al 135 de la Tercera Pieza de esta causa, Informe Evaluativo, recibido por este Juzgado el 13 de Dic. 05, realizado a la penada IRINA SCEGOLEVA, por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reincisión Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, del Ministerio del Interior y Justicia, practicado el 16 de Dic.05, conformado por las Lics. Norma Silva y Adriana Peña, quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la citada medida.

Asimismo, cursa al folio 149 de la Tercera Pieza de la causa, constancia de Buena Conducta, expedida por la Junta de Conducta de del Instituto Nacional de Orientación Femenina, correspondiente a la penada IRINA SCEGOLEVA, igualmente cursa al folio 72 de la Tercera Pieza de la causa, certificación emanada de la Dirección de Antecedentes del Ministerio del Interior y Justicia, recibida ante este Juzgado 26 de Sep. 2005, con la cual se acredita que la penada, no posee los mismos hasta la fecha.

Ahora bien, este Tribunal observa que en fecha 26 de Oct. 05 reposa en la Tercera Pieza, folios 109 y 117, recibió oferta Laboral la penada IRINA SCEGOLEVA, por parte del ciudadano Álvaro de Jesús Duque López en su carácter de Gerente General de Sociedad Mercantil DUQUE L, C.A, tal como lo reflejan los soportes de acta constitutiva y registrales tributarias en copias simples, quien solicitó los servicios de la ciudadana antes mencionada para ocupar el cargo de Promotora de Tele Mercadeo, con horario comprendido entre las 08:00 hrs. a 15:00 hrs. y de los días Sábado de 08:00hrs a 12:00 M., devengando sueldo mínimo vigente, ubicada en el Centro Parque Caracas, Torre “E”, piso No. 24, Ofc. 245 E, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, D.C, devengando salario mínimo vigente a la fecha y con los beneficios de ley.

En base a lo antes expuesto, observa este Tribunal que de acuerdo al computo de pena practicado a la penada, se evidencia que ha cumplido más una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta y aunado al hecho de no poseer antecedentes por condenas anteriores, así como el Pronóstico Favorable emitido por funcionarios adscritos, ya identificados, de la Dirección de Reincisión Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, del Ministerio del Interior y Justicia, por lo que se evidencia que reúne los requisitos exigidos en el tercer aparte del artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedora de forma condicional de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, debiendo pernoctar en el área de para destacamentarias del mismo Instituto Nacional de Orientación Femenina, ubicado en la ciudad de Los Teques, debiendo emplazase día siguiente ante esta sede tribunalisia al día siguiente de haber sido puesta en PRE-LIBERTAD y obligándose igualmente al cumplimiento estricto de las condiciones predispuestas seguidamente:
1. - Presentarse ante la Sede del Juzgado Tercero de Ejecución del Estado, Vargas, o el que le sea asignado cada treinta (30) días o las veces que sea requerido.
2. - Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. - No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada IRINA SCEGOLEVA.
4. -Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario o sueldo devengado.
5. - Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. - No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas.
7. - No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8. - No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9. - No frecuentar lugares en los cuales se realicen juegos de envite y azar
10. - Prohibición de realizar actividades o frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11. - Someterse a todas las indicaciones de la medida de Trabajo Fuera del establecimiento penal.
12.- Mantener como residencia fija el área para de pernocta para destacamentarias del mismo Instituto Nacional de Orientación Femenina.
Condiciones éstas, que son de obligatorio y estricto cumplimiento, so pena de la inmediata revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, a la penada IRINA SCEGOLEVA, quien es de Nacionalidad Lituana Titular del Pasaporte No. LB-582487, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en área para destacamentarias del mismo Instituto Nacional de Orientación Femenina.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese orden de a nombre de la penada y remítase con oficio al Director(a) del Instituto Nacional de Orientación Femenina, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, a la Directora de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como al área de Pernocta para destacamentarias Instituto Nacional de Orientación Femenina.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


DR. CÉSAR ALEJANDRO RIERA
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA LUISA UGUETO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA LUISA UGUETO