REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000675
ASUNTO : WL01-P-2002-000675


LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO DE PENA CORPORAL


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º en virtud del Recurso de Revisión interpuesto por la defensa; mediante el cual CONDENO al ciudadano JUAN GEANFRANCO TORO, titular de la cédula identidad No. V- 14.172.143, y del pasaporte No. B0131040 de la República de Venezuela, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural Barinitas – Estado Barinas, nacido el 24 de Junio 1.980, de estado civil soltero, de oficio vendedor de ectrodomésticos, hijo de Dilia Pastora Toro (f) y padre desconocido, residenciado en Dto. Bolívar, sector El Limoncito, Av. No. 6, casa No. 17-79, Barinitas del Estado Barinas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial No. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que la penada JUAN GEANFRANCO TORO, fue condenada en fecha 17 de Sep. 2002, por el Juzgado Sexto de Juicio de esta jurisdicción, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.
Interpuesto el RECURSO DE REVISION de oficio por este Tribunal l ciudadana JUAN GEANFRANCO TORO, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 05 Dic.2005, acordó revisar la sentencia y en su lugar dictaminó rebajar la misma a DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: el penado fue detenido preventivamente en fecha 01 Junio 2002 hasta el día 19 Dic.2005 fecha en la cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Del Estado Vargas, el cual otorgó su INMEDIATA LIBERTAD, en virtud de haber cumplido la pena impuesta.

TERCERO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al JUAN GEANFRANCO TORO, titular de la cédula identidad No. V- 14.172.143, y del pasaporte No. B0131040 de la República de Venezuela, quien es de Nacionalidad Venezolana, natural Barinitas – Estado Barinas, nacido el 24 de Junio 1.980, de estado civil soltero, de oficio vendedor de ectrodomésticos, hijo de Dilia Pastora Toro (f) y padre desconocido, residenciado en Dto. Bolívar, sector El Limoncito, Av. No. 6, casa No. 17-79, Barinitas del Estado Barinas, en virtud de haber cumplido la pena impuesta el 01 de Feb.05
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, librase los correspondientes oficios
EL JUEZ

DR. CÉSAR ALEJANDRO RIERA LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA LUISA UGUETO