REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-026928
ASUNTO : WP01-P-2005-000028
AUTO DE REVOCATORIA DE REGIMEN ABIERTO
Es competencia atributiva de este Tribunal y vistas la Comunicaciones Nos.1332-05 y 1281-05, de fechas 17 Nov.2005 y 10 Nov.2005 respectivamente, las cuales fueron recibidas ante este Despacho el 05 Dic.2005 y 16 Nov 2.005, suscritas por la Directora (E) Abogada Louiseanne Ordaz Carrión del C.T.C “Dr. Agustín Méndez Urosa” y otras profesionales en condición de Delegados de Prueba respectivamente, mediante la cual informan que el penado LUIS ALBERTO NORIEGA, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido el 21 de Feb. 1.976, de 22 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Rincón, línea No.1, Vieja Santa Ana, casa No. 24, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad No. V- 12.716.327, no ha cumplido con las condiciones impuestas en el Auto de Beneficio de Cumplimiento de Pena con fecha 09 de Sep. 2.005 y lo dispuesto en Acta de Imposición de Condiciones de la misma en data 12 de Sep 2.005, ya que desde el 03 de Nov. 2.005, se encuentra “EVADIDO” del mencionado Centro de Pernocta, en tal sentido éste Juzgado a los fines de decidir, previamente observa:
En fecha 09 Sep.2005, este Juzgado OTORGÓ la medida beneficiaria de REGIMEN ABIERTO, al ciudadano LUIS ALBERTO NORIEGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Agustín Méndez Urosa”, ubicado en la vía al Junquito, Km. No.1, El Amparo, Catia, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En data 12 Sep.2005, se levantó acta mediante la cual este Juzgado impuso al penado LUIS ALBERTO NORIEGA, el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1- Presentarse cada noventa días a la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido. 2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado. 4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso. 5- Realizar estudios de capacitación. 6- No consumir bebidas alcohólicas. 7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. 9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar. 10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad. 11- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.
Por otra parte, se verificó en actas de los folios 98 al 101, la solicitudes de Revocatoria del beneficio acordado en fecha ya dispuesta, encabezado por la propia Directora (E) del Centro del Tratamiento Comunitario y las demás Delegadas de Prueba suscritoras de las mencionadas solicitudes.
Del mismo modo reposa en autos folio 101, la Relación de Ausencias del Residente penado LUIS ALBERTO NORIEGA, ya identificado, en el cual se refleja las múltiples ausencias injustificadas al Centro de Pernocta, donde debía haber cumplido de forma obligatoria con el horario y modo establecido para los fines y esencia del beneficio otorgado por este Tribunal, con el agravante de haber sido objeto de amonestaciones y sanciones por parte de las autoridades responsables de su supervisón y vigilancia.
Por otra parte se verificó a través del control de actuaciones llevado en el Sistema Juris 2000, que el penado LUIS ALBERTO NORIEGA, no cumple con el obligatorio régimen de presentaciones impuesto en la citada decisión.
En base a lo indicado por la Directora (E) del Centro y las Delegadas de Prueba en sus respectivos informes y de las condiciones impuesta por éste Juzgado para el otorgamiento de la formula de cumplimiento de pena relativa al Destino a ESTABLECIMIENTO ABIERTO, quien aquí decide considera que lo conducente y ajustado a derecho es REVOCAR de forma fáctica dicha formula alternativa de cumplimiento de pena concedida al penado el 09 de Sep. 2.005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA la formula de cumplimiento de pena relativa al REGIMEN ABIERTO, concedido al penado LUIS ALBERTO NORIEGA, venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido el 21 de Feb. 1.976, de 22 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el Rincón, línea No.1, Vieja Santa Ana, casa No. 24, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad No. V- 12.716.327, en decisión dictada el 09 de Sep. 2.005, en virtud del incumplimiento grave e injustificado de las condiciones impuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación, remítanse los oficios pertinentes.
EL JUEZ,
DR. CÉSAR ALEJANDRO RIERA
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA LUISA UGUETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA LUISA UGUETO