REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTES: JOSE MIGUEL FONSECA y DORIS COROMOTO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-11.615.775 y V-11.614.912 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 46.776.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE N° A-3459


Mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSE MIGUEL FONSECA y DORIS COROMOTO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-11.615.775 y V-11.614.912 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 46.776 , solicitaron por ante esta Sala de Juicio la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en los artículos 188 y 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimientos de sus hijos habidos en el matrimonio que tienen por nombres, DERLYNS ANDREINA CHIQUINQUIRA, DAYARLY ORIANA GUADALUPE y DARWIN JOSE MIGUEL, de nueve (09), de siete (07) y de tres (03) años de edad respectivamente.-

Mediante auto dictado por esta Sala de Juicio en fecha cinco (05) de Febrero de 2.004, se admitió y anotó en los libros respectivos, asimismo, se exhortó a los ciudadanos JOSE MIGUEL FONSECA y DORIS COROMOTO GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.615.775 y V-11.614.912 respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones expuestos en el escrito de la solicitud.

En fecha, 13 de febrero de 2.004, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber notificado debidamente al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha veinticinco (25) de Abril de 2005, compareció por ante esta Sala de Juicio el ciudadano JOSE MIGUEL FONSECA, plenamente identificado y debidamente asistido por el Profesional del Derecho ELIO MUSTIOLA RIZO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 46.776, quien mediante diligencia solicitó la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, previa notificación de la ciudadana DORIS COROMOTO GRATEROL.

Mediante auto dictado en fecha 27 de Abril del 2005, se acordó notificar a la ciudadana DORIS COROMOTO GRATEROL, con el objeto de que expusiera lo que a bien tuviera en relación a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos propuesta por el ciudadano JOSE MIGUEL FONSECA.

En fecha 25 de Enero del 2006, compareció la ciudadana DORIS COROMOTO GRATEROL, plenamente identificada e un autos y debidamente asistida por el profesional del derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 46.776, quien mediante diligencia se dio por notificada, asimismo, renunció al término de la comparecencia, igualmente manifestó estar de acuerdo con la solicitud de la Conversión en Divorcio propuesta por el ciudadano JOSE MIGUEL FONSECA.

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar.- Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos JOSE MIGUEL FONSECA y DORIS COROMOTO GRATEROL, ambas partes ya identificadas y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha catorce (14) de Septiembre del año mil novecientos noventa y cinco, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuya acta corre inserta en los Libros de Registro Civil para Matrimonios de dicha autoridad bajo el N° 51, Folio 51 de la mencionada fecha.-

De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre sus hijos habidos en el matrimonio que tienen por nombres, DERLYNS ANDREINA CHIQUINQUIRA, DAYARLY ORIANA GUADALUPE y DARWIN JOSE MIGUEL, de nueve (09), de siete (07) y de tres (03) años de edad respectivamente, y se le atribuye la Guarda a la madre ciudadana DORIS COROMOTO GRATEROL. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre de los niños tendrá un régimen de visitas alternativo: fines de semanas, días feriados, fiestas de carnaval, semanas santas, vacaciones escolares, días de navidad y de año nuevo, etc. En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000,oo) mensuales.-

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. -En Maiquetía, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil seis (2.006).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA.,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA

En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00pm).-
LA SECRETARIA.,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA



Exp. N° A-3459
Separación de Cuerpos
APB/AMP/lissett