REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 11 de Enero de 2006.
195° y 146°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado ROMULO RICARDO SANZ, apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita el diferimiento de nombramiento de peritos debido a la “situación atípica presentada en el circuito judicial, como resultado del colapso del viaducto de la autopista Caracas-La Guaira que ha impedido el traslado a esta región del perito contactado”, este Tribunal a los fines de proveer observa:
La situación planteada por el apoderado judicial es del conocimiento público y en virtud de la misma la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas dictó la Resolución Nro. 001/06, en la cual expresa entre sus considerándoos, la emergencia surgida con ocasión al cierre definitivo del Viaducto número uno de la Autopista Caracas-La Guaira, desde el día miércoles cuatro (4) de Enero de dos mil seis (2006), lo que implica la utilización de las distintas vías alternas, y conlleva al congestionamiento de las mismas por el alto volumen de usuarios, haciéndose lento el acceso al Estado Vargas, tal y como lo plantea el diligenciante.
En razón de tal situación y tomando en consideración dicha resolución que el servicio de justicia en el Estado Vargas, comprende que los justiciables, abogados litigantes, público en general que residen en la Gran Caracas, se trasladen a la sede de los Tribunales de esta Circunscripción Judicial, lo que implica dificultad en su traslado, circunstancia que podría generar estado de indefinición e inseguridad jurídica para el pleno ejercicio del derecha a la defensa, se resolvió que los Tribunales de la Circunscripción solo darían despacho dos días a la semana.
Ahora bien, en el caso de autos se nos plantea una situación concreta, cual es, que habiéndose admitido la prueba de experticia, y siendo la oportunidad fijada para el nombramiento de expertos; únicamente compareció la parte actora y planteó la imposibilidad para el perito por el contactado para ser propuesto, de trasladarse a aceptar el cargo, por lo cual solicitó diferimiento del acto de nombramiento de expertos. La inasistencia de la parte demandada y lo expresado por el apoderado de la parte actora, conlleva a esta Juzgadora, a plantearse la suspensión del lapso probatorio en el presente caso, ya que, no se trata solo de la actuación de las partes, sino que la evacuación de la prueba depende de la actuación de expertos que no residen en la Circunscripción Judicial del estado Vargas, por lo que para aceptar y cumplir con el cargo requieren trasladarse al estado Vargas y ya el apoderado actor manifestó el impedimento del experto a ser propuesto por el, de trasladarse para entregarle la constancia de que aceptaría el cargo. A ello debemos añadir, que conforme lo estipula el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil se requiere para la evacuación de dicha prueba, a falta de acuerdo entre las partes, el nombramiento de un experto por cada parte y el de un tercero nombrado por el Juez.
Las circunstancias expuestas, nos permite concluir que para garantizar el derecho a la prueba que tiene el promovente y el derecho a su control que tiene la contraparte, derechos éstos en que forman parte del derecho a la defensa y debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta procedente ante la situación de emergencia que conlleva el cierre de la autopista Caracas-La Guaira y la circunstancias del caso concreto antes expresadas, suspender el lapso probatorio en el presente juicio, hasta tanto se regularice el acceso a la sede del Juzgado y así se comunique de conformidad con la citada Resolución, entendiéndose. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, acuerda la suspensión del lapso probatorio en el presente juicio que por DESALOJO sigue LUIS RAMON ALGARIN MENESES Y MARIA FELICIDAD FLORES DE ALGARIN contra LUIS ENRIQUE GARCIA HERRERA E HILDA RUTH BLANCO MANRIQUE., entendiéndose que la reanudación de la causa, será previa notificación de las partes, lo cual se acordará por auto separado.
LA JUEZ TITULAR;
EL SECRETARIO Acc.,