REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, ONCE (11) DE ENERO DE 2006
194° y 146°

Visto el anterior escrito de demanda y su reforma por Nulidad de Venta, presentado por la ciudadana: Romelia Agustina de Romero, venezolana, mayor de edad de este domicilio y portadora de la cédula de identidad N° V-2.904.615, actuando en representación de la Sucesión Romero; debidamente asistida por la Abg., Alicia Escobar, inscrita en el IPSA bajo el N° 47.984; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y DEFENSA DE CHUSPA (FUNDACHUSPA), inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del estado Vargas, en fecha 22-12-78, bajo el N° 25, Folio 159 vto.. Protocolo Primero, Tomo 17., en la persona de su Presidente, ciudadano: Nicolas Camacho y/o Presidente encargado actualmente, ciudadano: José Manuel Romero Reinoso; a fin que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en Calle Los Baños, El Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Maiquetía, Estado Vargas, al Segundo (2°) día de Despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se practique, para dar contestación a la demanda y su reforma en el juicio que por Nulidad de Venta, sigue en su contra la ciudadana: Romelia Agustina de Romero, actuando en representación de la Sucesión Romero (partes supra identificadas), y dentro de las horas destinadas al Despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 03:30 p.m. Compúlsese libelo de demanda y su reforma, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana Marín Mary, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 11.058.989, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ SUPLENTE


ABG. MAURO JOSE PEREZ FLORES
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha (11-01-06) se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación por no haber la parte actora consignado los fotostátos para proveer.-
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA