REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 24 de Enero de 2006.
Años: 195º y 146º

PARTE SOLICITANTE: SANDRA YANETTE SAAVEDRA Y ALEXANDRA COROMOTO SAAVEDRA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas Nros. V-7.997.453 y V- 17.155.714, respectivamente.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.
EXPEDIENTE SOLICITUD n ° 401-06.-
Por recibida y vista la presente solicitud proveniente del Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor de Turno), la cual luego de haber sido sometida a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal; siendo recibida por Secretaría en fecha 19 de Enero de 2006.
Ahora bien, de la revisión de la solicitud se evidencia que el mismo se encuentra sin firmar por las solicitantes ciudadanas: SANDRA YANETTE SAAVEDRA Y ALEXANDRA COROMOTO SAAVEDRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 7.997.453 y V- 17.155.714, respectivamente, siendo que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquiera horas de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el Articulo 196, y firmaran ante el Secretario o bien por escrito que presentaran en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.” (Subrayado del Tribunal).
Y por cuanto como ya antes se hizo mención la parte solicitante no firmo la solicitud, es forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.



Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud presentada por las ciudadanas: SANDRA YANETTE SAAVEDRA Y ALEXANDRA COROMOTO SAAVEDRA, ya antes identificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC,
MARIELA FAJARDO RUIZ

En esta misma fecha, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del 2.006, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

MARIELA FAJARDO RUIZ



EBG/Mf/david
Solicitud N° 401-06