REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 31 de enero de 2006.
Años: 195º y 146º
PARTE SOLICITANTE: JASON EDWUARD WINDSCHEFFEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador del pasaporte N° 702147026.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR NOTTARO ALFONZO: Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.920
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
SOLICITUD N º 382-05.
Por recibida y vista la presente solicitud proveniente del Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor de Turno), el cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal; siendo recibido por Secretaría en fecha 09 de diciembre de 2005.
Ahora bien, de la revisión de la solicitud de justificativo de testigo se evidencia que la misma se encuentra sin firmar o por la solicitante o por el abogado asistente, toda vez que únicamente se observa una firma, siendo que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquiera horas de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el Articulo 196, y firmaran ante el Secretario o bien por escrito que presentaran en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.” (Subrayado del Tribunal).
Y por cuanto como ya antes se hizo mención la falta de firma o del solicitante o del abogado asistente, es forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud presentada por el ciudadano JASON EDWUARD WINDSCHEFFEL, ya antes identificado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA ACC,
MARIELA FAJARDO.
En esta misma fecha, a los treinta y uno (31) días del mes de enero del 2.006, siendo las 9:00 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.
MARIELA FAJARDO.
Sol. N° 382-05
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