REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 11 de Enero de 2006
Años 195° y 146°

Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abogada IBETH DEL VALLE WEKY GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.471, en su carácter de Apoderada judicial de la parte actora, y el pedimento en ella contenido, el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada fecha 19 de Mayo de 2004 por este Juzgado, se decreta la Ejecución Voluntaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto se concede a la parte demandada un lapso de TRES (03) días de Despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que dé cumplimiento voluntario a dicha decisión. En tal virtud, deberá la parte demandada cancelar a la actora, la cantidad condenada a pagar en dicho fallo, más los intereses moratorios y la Indexación, calculados por el Banco Central de Venezuela, tal y como consta a los folios 25, 26, 27, 31 y 32 del Expediente. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ,



Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA ACC.,


WENDY GUAITA ROMERO.


SRP/wgr.
Exp. N° 890/02.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 11 de Enero de 2006
Años 195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

A la Sociedad Mercantil ALMACENADORA CARABALLEDA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el N° 55, Tomo 14-A-Pro, de fecha 22/01/91, en la persona de su Representante Legal y/o en la persona de su apoderada judicial, Dra. DESIREE DEL VALLE ZAMBRANO YEPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.070.746, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.952.

Que deberá comparecer por ante éste Tribunal, dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que dé cumplimiento voluntario al fallo dictado en fecha 19 de Mayo de 2004 por este Juzgado. En tal virtud, deberá cancelar a la parte actora, la cantidad condenada a pagar en dicho fallo, más los intereses moratorios y la Indexación, calculados por el Banco Central de Venezuela, tal y como consta a los folios 25, 26, 27, 31 y 32 del Expediente signado con el N° 890/02, contentivo del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano: ROBIN RAFAEL MILANO ROMER, contra la Empresa que representa.
Notificación que se le hace, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 233 ejusdem.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.


SRP/wgr.
Exp. N° 890/02.