REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 12 de Enero de 2006.
195° y 146°

Vista la diligencia estampada en fecha 20/12/05, por los Abogados MARÍA ALEJANDRA PARRA M. y CARLOS ENRIQUE DUARTE F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.432 y 77.097 respectivamente, en su carácter de Apoderados judiciales de la parte actora, inserta al folio 127 del presente expediente, asimismo, vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario a la decisión dictada por este Juzgado en fecha 14/07/2005, este Tribunal en cumplimiento de dicha sentencia, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, Decreta la Ejecución Forzosa de la misma, y en consecuencia, Decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.8.878.116.50), suma ésta que comprende el doble de la suma condenada a pagar (monto este que incluye la indexación determinada en el informe pericial inserto a los folio 121 al 124 del expediente), es decir: OCHO MILLONES SETENTA Y UN MIL QUINCE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.8.071.015,oo), más las costas procesales que calculadas prudencialmente por este Tribunal, en un Veinte por Ciento (20%), o sea: OCHOCIENTOS SIETE MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.807.101,50).
Se advierte que en caso de que el Embargo decretado recayera sobre cantidades líquidas de dinero, el monto a embargar seria CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs.4.842.609,oo), que comprende la suma líquida condenada a pagar (incluyendo la indexación determinada en el informe pericial inserto a los folio 121 al 124 del expediente), más las costas procesales antes señaladas.
Para la práctica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de Municipio de ésta Circunscripción Judicial. Líbrese Mandamiento de Ejecución con las inserciones pertinentes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA ACC.,


WENDY GUAITA ROMERO.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró Oficio N° 322/06.
LA SECRETARIA ACC.,


WENDY GUAITA ROMERO.


SRP/wgr.
Exp. N° 999/03.