REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 24 de Enero de 2006
195° y 146°
Vista la diligencia que antecede, estampada por la Abogada YASMIN MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.991, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, asimismo, vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario a la decisión dictada por este Juzgado, en fecha 23/11/2005, sin que lo hubiera hecho y firme como ha quedado al aludido fallo; en cumplimiento a lo ordenado en los Capítulos Primero y Segundo de la aludida sentencia, se DECRETA LA EJECUCION FORZOSA de la referida sentencia, a tenor de lo previsto en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, SE ORDENA LA ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la presente demanda, constituido por un apartamento distinguido con el N° 2, ubicado en el Edificio Flor de Quenepe, Sector Quenepe, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, libre de bienes y personas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Artículo 528 ejusdem. Asimismo, este Tribunal, en el Capítulo Segundo de la aludida sentencia, condenó a la parte demandada a cancelar la cantidad de UN MILLON VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.020.000,00), por concepto de los cánones de arrendamiento insólutos, correspondientes a los meses de Noviembre, Diciembre del año 2004, Enero, Febrero, Marzo y Abril del año 2005; y los cánones que se sigan venciendo hasta la fecha de ejecución del fallo, los cuales alcanzan la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.530.000,00), desde Mayo 2005 hasta la presente fecha, en consecuencia, SE DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES PROPIEDAD DEL DEMANDADO, hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 5.610.000,00), que comprende el doble de la suma condenada a pagar más las costas procesales prudencialmente calculadas por este Tribunal, en un veinte por ciento (20%). Que las costas procesales equivalen a la cantidad de QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 510.000,00). Se advierte que en caso de que el Embargo decretado recayera sobre cantidades de dinero, el monto a embargar seria TRES MILLONES SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.060.000,00), que comprende la suma líquida condenada a pagar más las costas procesales antes señaladas, en atención a lo dispuesto en el Artículo 527 ibidem. Para la práctica de la medida se comisiona amplia y
…/…
suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, Líbrese Mandamiento de Ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.,
WENDY GUAITA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio N° 335/06 .-
LA SECRETARIA ACC.,
WENDY GUAITA
SRP/WG/franzuly
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 24 de Enero de 2006
195° y 146°
Oficio N° 335/06.
CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS
DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle Mandamiento de Ejecución, constante de Dos (2) folios útiles, contentivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso la ciudadana MARIA ISABEL PASCOAL, contra el ciudadano YOAN DANIEL YURDEN DELGADO, que se sustancia en el Expediente signado con el N° 1110/05, nomenclatura de este Tribunal, a fin de que se sirva dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución conferido.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
Anexo lo indicado
SRP/franzuly
________________________________________________________________
Calle Los Baños, Edif. Centro Caribe Vargas, piso 3, Maiquetía, Estado Vargas. Tlf.: 331-47-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-
HACE SABER AL:
JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-
MANDAMIENTO DE EJECUCION:
Que con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por la ciudadana MARIA ISABEL PASCOAL, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° E- 948.625, contra el ciudadano YOAN DANIEL DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.044.182, que se sustancia en el Expediente N° 1110/05, nomenclatura de este Juzgado, ha sido amplia y suficientemente comisionado a fin de que practique la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un apartamento identificado con el N° 2, ubicado en el Edificio Flor de Quenepe, Sector Quenepe, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, libre de bienes y personas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, en ocasión de la EJECUCION FORZOSA decretada en esta misma fecha, del fallo dictado en fecha 23 de Noviembre del año 2005. Asimismo, esta facultado para practicar la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, SOBRE BIENES PROPIEDAD DEL DEMANDADO, hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 5.610.000,00), que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar más las costas procesales prudencialmente calculadas por este Tribunal, en un veinte por ciento (20%). Que las costas procesales equivalen al monto de QUINIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 510.000,00). Se advierte que en caso de que la medida recayera sobre cantidades de dinero, el monto a embargar sería TRES MILLONES SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.060.000,00), que comprende la suma líquida condenada más las costas procesales antes señaladas, en atención a lo dispuesto en el Artículo 527 ibidem.
Que la parte actora se encuentra representada por las Abogadas YASMIN MARTINEZ Y ROSAURA HERNANDEZ, Abogadas en ejercicio, de éste domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.991 y 49.614, respectivamente.
Que una vez cumplida la presente comisión se sirva remitirla a la brevedad posible a éste Tribunal. …/…
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, Veinticuatro (24) de Enero del año dos mil seis (2006).-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.,
WENDY GUAITA
SRP/WG/franzuly