REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTE ACTORA: WILMA ROSA UBERTIN DE PARRA, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad N°V-4.562.810.
PARTE DEMANDADA: EMMA MERCEDES MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.096.288.
ASISTIDA LA PARTE ACTORA: BLADIMIR ALEXANDER ARCILA VELASQUEZ y JHON ALBERTO MARQUEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.448 y 98.512, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
EXPEDIENTE N° 1140/05.
De la revisión periódica que este Tribunal hace a los expedientes observa: Que en fecha 27 de Octubre de 2.005, se recibió la presente demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, con ocasión del juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) interpuesta por la ciudadana WILMA ROSA UBERTIN DE PARRA contra la ciudadana EMMA MERCEDES MARIN, asimismo, se observa que hasta la presente fecha, no han sido anexados los recaudos señalados en el libelo de la demanda como fundamento del derecho que se reclama, tal como lo dispone el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “El libelo de demanda deberá expresar: …6°) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. …” ( Subrayado por el Tribunal ).
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrado Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la misma por cuanto hasta la presente fecha no consta en autos que hayan consignados los documentos en que la parte actora fundamenta su pretensión, o sea, aquellos de los cuales se deriva el derecho que se reclama, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 6° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los Treinta y un (31) días del mes de ENERO del año dos mil seis (2006).-
Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ LA SECRETARIA,
DRA. LIRIO PADILLA F.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00 p. m.).-
LA SECRETARIA,
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