REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, doce (12) de enero del año dos mil seis (2006)
195° y 146°
Vista el Convenio que corre inserto a los folios doscientos cuarenta y uno (241) y su vuelto y doscientos cuarenta y dos (242), celebrada entre el Profesional del Derecho GUSTAVO ENRIQUE SANTANDER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.567, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada INVERSIONES SABENPE C.A. y los Profesionales del Derecho
IBETH WEKY y CARLOS MEDINA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 60.471 y 43.208 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de los accionantes ciudadanos: Freddy García, Carlos Valerio, Antonio Sánchez, Gertrudis J. Martínez, Gregorio A. Montilla, José D. Calderón, Gustavo Montaner, Yugle Cisnero, Jesus Singer, Douglas J Sane, José R. Mayora, Jhon González, Miguel Brazon, Fidias R. Hurtado, Miguel Davila, Richard Fajardo, Pedro Hurtado, y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron el referido convenio y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables de los ex_trabajadores, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en conexión con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil por remisión directa del artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio declara Primero: Le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Segundo: En vista de que con el referido convenio de pago se dio cumplimiento a la sentencia publicada el cuatro (04) de febrero del año dos mil cinco (2005), declara terminado el presente juicio. Tercero: Por cuanto el cronograma de pago es el siguiente: La primera cuota el día once (11) de enero del año dos mil seis (2006), la segunda cuota el primero (01) de febrero del año dos mil seis (2006) y la última cuota el quince (15) de febrero del presente año, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación del último pago.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. JASMÍN E. ROSARIO
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ
Exp:10544
JR/MG/pierina.
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