REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
Maiquetía, doce (12) de enero del año dos mil seis (2006).
195° y 146°

EXPEDIENTE N°: 9894
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que vencida la oportunidad para que la parte demandada en el presente juicio, PANADERIA Y PASTELERIA LOS TRES ALDINOS, S.A, diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 24/01/2005 este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA.
Con vista a la ejecución forzosa decretada, pasa el Tribunal a señalar a favor del demandante, cuyo resultado es la cantidad de Tres Millones Novecientos Setenta y Seis Mil Ciento Ochenta y Ocho Bolívares Con Sesenta Céntimos. (Bs. 3.976.188,60).
Conforme a lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y supletoriamente con lo Previsto en el Articulo 527 del Código de Procedimiento Civil, se decreta Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la Demandada “PANADERIA Y PASTELERIA LOS TRES ALDINOS, S.A” hasta cubrir la cantidad de Siete Millones Novecientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Setenta y Siete Bolívares con Veinticuatro Céntimos (Bs. 7.952.377,24), que comprende el doble de las prestaciones sociales del accionante. Por cuanto la demandada no resulto totalmente vencida no se generan costas.
Queda entendido que en caso de practicarse la medida ordenada sobre la cantidad líquida de dinero, ésta deberá efectuarse sobre la cantidad de Tres Millones Novecientos Setenta y Seis Mil Ciento Ochenta y Ocho Bolívares Con Sesenta Céntimos. (Bs. 3.976.188,60). ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO. Por cuanto la demandada no resulto totalmente vencida no se generan costas.
Calculados como han sido las prestaciones sociales y determinado el monto total a que se contrae el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto se ordena librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución y remitirlo junto con oficio a cualquier Juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes de la Empresa, “PANADERIA Y PASTELERIA LOS TRES ALDINOS, S.A.” a los fines de que se sirva practicar la Medida Ejecutiva de Embargo aquí ordenada. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.- Librese Mandamiento de Ejecución y Oficio al Ejecutor de Medidas. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL.

DRA. JASMÍN E. ROSARIO. LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ


JR/MAG/Nohemi
Exp. N° 9894