REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, diecisiete (17) de Enero de dos mil seis (2006)
195° y 146°
EXPEDIENTE Nº: 9879
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS PALENCIA AVILA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.576.578.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WINSTON ROJAS CASTILLO, FRANCO ALBERTO NAPOLITANO ESTEVEZ Y WLADIMIR ORTEGA GALARRAGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 97.271, 68.963 y 29.706, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRIO BROOKLYN REFRIGERACIÓN C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el n° 13, Tomo 60 A-pro de fecha 13 de marzo de 1.995.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Defensor Ad-litem OMAR ARTURO SULBARAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.419.
MOTIVO: SUSTITUCIÓN DE PATRONO
SÍNTESIS DE LA INCIDENCIA
Se inicia la presente incidencia por solicitud de la parte accionante al incorporar a la causa el hecho que el demandado constituyó otra empresa para evadir la obligación contraída con el demandante, operando la sustitución de patronos.
El Tribunal, vistos los autos, procedió a abrir articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de noviembre de 2004, la parte demandante, solicita se declaré la sustitución patronal con base a las pruebas aportadas en su escrito de alegatos de fecha 17 de mayo de 2004.
THEMA DECIDEMDUM
ALEGATOS Y PRUEBAS FORMULADAS POR LA PARTE ACCIONANTE
Mediante escrito de fecha 17 de mayo de 2004, la parte accionante alegó la sustitución de patrono con base a lo siguiente:
“…el comerciante Jesús González Bienes al verse condenado en la presente causa, procedió a constituir una nueva compañía de nombre REFRIGERACIÓN AIR KEM C.A. con el único fin de desconocer las obligaciones laborales que la empresa FRIO BROOKLIN C.A. mantiene con mi defendido, el laborante Juan Carlos Palencia. Mi representado, al percatarse que el comerciante JESUS GONALEZ BIENES buscaba dejar ilusoria la ejecución del fallo que condena al pago a la empresa, procede a intentar una nueva acción judicial en fecha 09 de mayo de 2002, pero esta vez contra las dos (02) empresas FRIO BROOKLIN C.A. y REFRIGERACIÓN AIR KEM, C.A., ya que las condiciones estaban dadas para que operara lo que en doctrina se conoce como la “Sustitución Patronal…”
Asimismo, conjuntamente con dicho escrito, consignó copias certificadas de los siguientes documentos:
1.- Libelo de demanda incoado por el ciudadano JUAN CARLOS PALENCIA contra las empresas FRIO BROOKLIN C.A. y REFRIGERACIÓN AIR KEM, C.A.
2.- Diligencia suscrita por el ciudadano JESUS GONZALEZ BIENES en su carácter de de representante legal de las firmas FRIO BROOKLIN C.A. y REFRIGERACIÓN AIR KEM, C.A.
3.- Auto emitido por el extinto Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial de fecha 16 de julio de 2003, mediante el cual se suspende la causa, previa solicitud de las empresas mencionadas.
4.- Copia simple de los documentos constitutivos de las referidas empresas FRIO BROOKLIN C.A. y REFRIGERACIÓN AIR KEM, C.A.
ALEGATOS Y PRUEBAS FORMULADAS POR LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada no hizo uso de tal derecho ni por si ni por medio de apoderado alguno.
CONTROVERSIA
De los alegatos formulados por las partes la controversia ha quedado circunscrita a la procedencia o no de si hay sustitución de patrono con el objeto de materializar la ejecución de la sentencia dictada en fecha 18 de junio del 2001, correspondiéndole a la parte accionante demostrar la sustitución de patrono alegada.
A tal efecto, debe esta Juzgadora, analizar el dicho y pruebas de la parte accionante para verificar la procedencia de lo solicitado.
MOTIVA
El artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo establece lo siguiente:
“Existirá sustitución de patrono cuando se trasmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la empresa.”
El artículo 89 eiusdem, establece lo siguiente:
“Cuando el nuevo patrono continúe el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa se considerará que hay sustitución de patrono.”
Y el artículo 91 ibidem expresa:
“La sustitución del patrono no surtirá efecto en perjuicio del trabajador si no se le notificare por escrito a éste…”
Observa esta Juzgadora que de las pruebas aportadas por la parte demandante, los documentos que corren del folio 154 al 163, ambos inclusive no aportan nada a favor de la accionante por cuanto se tratan de documentos que se refieren a un juicio incoado por ella misma, sin que se evidencie que hubo sentencia sobre el particular, por tanto, se desechan los mismos. En cuanto a los documentos constitutivos de las empresas que presuntamente configuran la sustitución de patronos, se observa que los mismos no son suficientes para determinar que exista tal sustitución por cuanto se evidencia que son dos empresas en actividad comercial independiente la una de la otra, si bien es cierto que se demuestra que tienen los mismos accionistas, ello no constituye por sí sola que exista sustitución de patronos, en todo caso podrá existir unidad económica, aunque no es el caso que nos compete.
La sustitución de patronos, como bien lo indica el articulado ya trascrito, establece claramente los requisitos que deben cumplirse para tal fin, como lo son:
1.- Que se trasmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de persona natural o jurídica a otra. En el presente caso, se evidencia que existe la constitución de dos empresas, con capital social, inventario y administraciones diferentes. En consecuencia, no existe sustitución del patrono sino cuando la persona jurídica del empleador desaparece absorbida por el segundo que conserva la empresa.
2.- Que se continúen realizando las labores de la empresa. Es decir, que la empresa sustituida asuma la carga económica, tanto activa como pasiva de la empresa sustituyente.
3.- Asimismo, es necesario para que se perfeccione la figura laboral bajo estudio que al trabajador se le notifique, ya que sin la misma, no llega a perfeccionarse la cesión de los contratos de trabajo, integrados al patrimonio transferido, ni tiene efecto contra esos trabajadores, la pretendida sustitución del patrono.
4.- Que continúe con el mismo personal, en las instalaciones y con los mismos bienes materiales donde funcionaba la empresa sustituida. De los autos, al folio 187 se evidencia que el Alguacil de este Tribunal, en fecha 30 de junio de 2004 informó que fijo cartel de notificación en la puerta de las oficinas de la demandada e hizo entrega del mismo al ciudadano Jesús González, en su condición de representante legal de las empresas Frío Brooklin C.A. y Refrigeración Air Kem C.A., hecho este que hace presumir que funcionan dos empresas en condiciones similares, pero no en la condición de sustitución de patrono.
En consecuencia, considera esta Juzgadora que no existe sustitución de patrono en el presente caso por las razones antes expuestas. Así se establece.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la sustitución de patronos entre las empresas FRIO BROOKLIN C.A. Y REFRIGERACIÓN AIR KEM C.A. SEGUNDO: Se ordena proseguir la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial en fecha 18 de julio de 2001, contra los bienes propiedad de la empresa FRIO BROOKLIN C.A. TERCERO: Se condena a la parte demandante a las costas procesales, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Por cuanto la presente decisión fue publicada fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de enero del dos mil seis (2006).
LA JUEZ.
JASMÍN E. ROSARIO
LA SECRETARIA.
Abg. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).
LA SECRETARIA.
Abg. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ
JER/MAG/DB
Exp. 9879
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