REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, dieciocho (18) de enero de dos mil seis (2006).
195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 10.540
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.
Con vista a la Ejecución Forzosa decretada en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil cinco (2005) este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180, 181 y 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS. (Bs. 9.571.088,64) que comprende el doble de los conceptos que por cobro de diferencia de prestaciones sociales fueron ordenados en la sentencia, que alcanza a la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.785.544,32).
En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.785.544.32). correspondiente a los conceptos que por cobro de diferencia de prestaciones sociales fueron ordenados en la sentencia.
En virtud de la presente medida ejecutiva de embargo, este Tribunal ordena librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución a que se contrae el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, y remitirlo junto con oficio a cualquier Juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes de la Empresa, “CORPORACION SIRIUS. CA. AGENTES NAVIEROS” a los fines de que se sirva practicar la Medida Ejecutiva de Embargo aquí ordenada. Así se deja establecido. Líbrese Mandamiento de Ejecución y oficio al Ejecutor de Medidas. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. JASMIN E. ROSARIO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ
JER
Exp. N° 10.540